Connect with us
Noticias Jurídicas

La prueba de una relación profesional irregular es válida para conceder el arraigo laboral a un ciudadano extranjero

Un juzgado de Valencia falla que el reconocimiento del empleador es suficiente

Ciudad de la Justicia de Valencia. (Foto: La Ocho TV)

Tiempo de lectura: 4 min



Noticias Jurídicas

La prueba de una relación profesional irregular es válida para conceder el arraigo laboral a un ciudadano extranjero

Un juzgado de Valencia falla que el reconocimiento del empleador es suficiente

Ciudad de la Justicia de Valencia. (Foto: La Ocho TV)



El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia ha emitido una novedosa sentencia a raíz del recurso interpuesto por una trabajadora extranjera que, al estar empleada de manera irregular, vio denegada su solicitud de permiso de residencia en España por arraigo laboral. La magistrada del juzgado entiende que la declaración por parte del empleador, en la que reconoce que ha realizado esa contratación, es prueba suficiente para que le sea concedido el arraigo laboral.

La principal prueba del recurso, presentado a través del bufete Martín Abogados, es el contenido de una declaración del empleador, realizada a través de escritura pública, en la que éste reconocía haber contratado como empleada doméstica interna a la recurrente, desde la fecha de 7 de enero de 2021, con salario mensual de 900 euros y residencia en la propia vivienda, debido a los cuidados que necesita dada su avanzada edad, 90 años.



La recurrente impugna la resolución de la Delegación del Gobierno en Valencia basándose en los requisitos del artículo 124.1 del RD 557/11, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX). Según interpreta la defensa de la demandante, la declaración del empleador emitida en documento público constituye prueba de la relación laboral.

La Delegación del Gobierno en Valencia, como parte demandada, se opuso al recurso al considerar que la parte actora no alcanza el periodo trabajado exigible, ni la aportada constituye prueba fehaciente de la relación laboral.

La demandante cuidaba a un señor mayor en su casa. (Foto: E&J)



Acreditación de la vida laboral

El citado artículo 124.1 del RD 557/11 recoge, en lo que se refiere a este caso, que “a los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite”.

Entiende la magistrada que se debe considerar que el artículo 31 de la LOEX dispone en su punto 3 que “la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente”.

Teniendo esto en cuenta, se explica en la sentencia que “corresponde a la Jurisdicción contenciosa examinar si el desarrollo reglamentario de la disposición legal se ajusta a sus determinaciones, así como a los principios y garantías constitucionales”. A este respecto, recuerda que diversas sentencias del Tribunal Supremo se han pronunciado sobre el alcance del RD 557/11. En particular sobre la cuestión del arraigo en su especificación laboral prevista en el art. 124.1 del RD, se ha pronunciado la reciente sentencia del Supremo de 25 de marzo, recurso 1602/20).

En el citado fallo, el Alto Tribunal interpreta que “la finalidad del párrafo segundo del art. 124.1 del Reglamento no es, ni puede ser, rectamente interpretado, la de restringir los medios de prueba del arraigo laboral, sino, por el contrario, la de facilitar la prueba del mismo cuando tenga sobre la base relaciones laborales clandestinas, precisamente, por la dificultad de prueba que de tal circunstancia deriva”.

Tribunal Supremo. (Foto: Cadena Ser)

Según el Supremo, “el precepto pretende, pues, salir al paso de los problemas que pueden plantearse para acreditar situaciones en las que el arraigo provenga de relaciones laborales ilegales, ocultas o clandestinas, pero no tiene por objeto restringir el concepto mismo de arraigo laboral a un tipo específico de relación laboral, la ilegal o clandestina, ni mucho menos imponer la obligación de denunciar la ilegalidad de la situación laboral a quien la padece. Nada de ello cabe colegir de la definición que del arraigo laboral se contiene en el apartado primero del precepto”.

Teniendo en cuenta el argumento desarrollado, el Supremo subraya en su fallo que “para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/11, pudiendo acreditarse por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia”.

Tomando la jurisprudencia del Supremo como referencia, la magistrada del juzgado de instancia afirma que el supuesto analizado en este caso “encuentra encaje en la doctrina fijada, toda vez que la misma admitía cualquier medio de prueba válido, sobre la relación laboral, regular o clandestina, y en el supuesto que nos ocupa, el empleador realiza un reconocimiento de hechos, teniendo el valor probatorio de la confesión sobre hechos que le perjudican, como dispone el artículo 316 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por remisión del artículo 77.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

“En todo caso”, remata la sentencia, “se trata de un medio de prueba válido, que acredita la existencia de la relación laboral clandestina y su duración (posible liquidación de cuotas), por lo que cubre todos los requisitos del precepto en relación a su interpretación jurisprudencial. La actora acredita asimismo su presencia en España en los dos años anteriores”, señala la magistrada, que admite el recurso.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *