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Noticias Jurídicas

La prueba testifical es tan válida como el padrón para acreditar la convivencia

El TSJ prueba acreditada la convivencia superior a los años exigidos por norma legal basándose en documentos y testimonios

(Foto: Archivo)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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La prueba testifical es tan válida como el padrón para acreditar la convivencia

El TSJ prueba acreditada la convivencia superior a los años exigidos por norma legal basándose en documentos y testimonios

(Foto: Archivo)



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha fallado a favor del derecho de un viudo a cobrar la pensión vitalicia de viudedad de un matrimonio que duró menos de dos años, aun cuando por norma legal la relación matrimonial debe durar mínimo ese periodo para poder acceder a la prestación.

La Sala ha valorado otras vías probatorias alternativas a la que establece la ley -el empadronamiento-, como la prueba documental y principalmente, la testifical, para acreditar la convivencia de la pareja durante más de dos años antes de que se produjera la unión matrimonial.



El actor solicitó la pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge en 2019, con quien contrajo matrimonio en 2017 pero sin llegar a cumplir los años de casados. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió reconociéndole la prestación temporalmente, resolución contra la cual el actor presentó una demanda reclamando su derecho a cobrar la pensión con carácter vitalicio.

El Juzgado de Instancia estimó la demanda y en consecuencia declaró el derecho del actor a la pensión vitalicia de viudedad sobre una base reguladora de 1.771, 10 euros, porcentaje del 52% y efectos económicos desde que finalizó el cobró de la prestación temporal, al entender acreditado un periodo de convivencia superior a los dos años que exige el artículo 219 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) para poder lucrar la pensión de viudedad por matrimonio.



Frente a ese pronunciamiento se alzaron las entidades gestoras de la Seguridad Social. En el escrito de recurso se cuestionó la valoración judicial de la prueba, concluyendo que la resolución judicial de la cuestión debería sujetarse estrictamente al empadronamiento como requisito esencial para justificar el tiempo de convivencia que exige el artículo 219.2 LGSS.



«El TSJ de Cantabria rechaza la existencia de error si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de Instancia» (Foto: Wikipedia)

El empadronamiento no es la única vía de acreditación

El TSJ de Cantabria ha resuelto la cuestión argumentando que, si bien es cierto que el empadronamiento del demandante en el domicilio en el que convivió con su esposa cuatro meses antes del fallecimiento de su esposa, lo cierto es que la Magistrada de Instancia valoró otros elementos probatorios como la documental y, especialmente, la prueba testifical, cuya conjunta consideración permiten acreditar una convivencia incluso superior, como hemos dicho, a los años que se exigen en la norma legal.

Estas vías alternativas al empadronamiento que permiten acreditar la convivencia de la pareja incluso antes del matrimonio han sido la cotitularidad de una cuenta corriente bancaria y la realización de comprar que fueron entregadas al domicilio anterior en el que habían estado viviendo y dichas compras fueron abonadas con carga a las tarjetas de ambos. Además, tenían contratada una línea de teléfono fija para internet y dos teléfonos móviles, uno para el varón y otro para la mujer.

En cuanto a las pruebas testificales, los testimonios aportados afirman que en la vivienda donde el actor permaneció durante tres años antes de trasladarse al domicilio en el que convivió con su esposa, la fallecida acudía los fines de semana para estar juntos ya que ella trabajaba fuera de la Comunidad Autónoma, dejándose ver acompañados por las zonas comunes del edificio y por la localidad.

«La Magistrada de Instancia valoró otros elementos probatorios como la documental y, especialmente, la prueba testifical» (Foto: Economist & Jurist)

Acreditada la convivencia matrimonial

Por todo lo expuesto anteriormente, la Sala de lo Social ha confirmado el fallo de la sentencia recurrida y con ella, el derecho del actor a percibir la pensión vitalicia de viudedad al entender acreditado un período de convivencia superior a los dos daños que exige el artículo 219 LGSS para poder lucrar la pensión de viudedad por matrimonio.

Por ello, la Sala rechaza la existencia de error si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de Instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes.

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