La publicidad dirigida a las víctimas de la DANA ofreciendo asesoramiento legal es un comportamiento que está prohibido
El CGAE recuerda que, independientemente de si los servicios están o no remunerados, aquellos profesionales que quieran aportar sus conocimientos deben hacerlo a través de los canales habilitados por los Colegios
Fachada del Consejo General de la Abogacía Española. (Imagen: CGAE)
La publicidad dirigida a las víctimas de la DANA ofreciendo asesoramiento legal es un comportamiento que está prohibido
El CGAE recuerda que, independientemente de si los servicios están o no remunerados, aquellos profesionales que quieran aportar sus conocimientos deben hacerlo a través de los canales habilitados por los Colegios
Fachada del Consejo General de la Abogacía Española. (Imagen: CGAE)
La Comisión de Deontología del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha recordado esta misma mañana a los abogados que está prohibido hacer publicidad ofreciendo asesoramiento jurídico a las víctimas de la DANA.
En un comunicado compartido por esta institución, se alerta a los abogados que este comportamiento, dirigido a las víctimas de catástrofes o delitos, está prohibido por el Estatuto General de la Abogacía Española y por el Código Deontológico de la profesión, independientemente de si los servicios están remunerados o no.
Asimismo, desde el CGAE se agradece a los letrados los ofrecimientos que están haciendo a las damnificados pero aconsejan a quienes quieran aportar sus conocimientos de manera desinteresada que lo hagan a través de los canales que están habilitando los Colegios de la Abogacía, a quienes el Estatuto General atribuye esta responsabilidad.
La alerta sobre la prohibición de ofrecer asesoramiento jurídico a las víctimas de la DANA llega después de que algunos ciudadanos plantearan denuncias sobre la existencia de anuncios que circulan por las redes sociales donde colectivos, asociaciones y despachos se ofrecen a asesorar a los damnificados de la catástrofe.
“Si bien es cierto que gran parte de los anuncios son fruto del impulso por ayudar y solidarizarse, no es descartable que algunos profesionales los hayan utilizado como una acción de marketing, tratando de generar con su altruismo un vínculo emocional con personas que están en una situación de extrema vulnerabilidad, que es precisamente lo que quiere evitar la Ley de Víctimas y la regulación profesional de la abogacía”, señalan desde la Comisión de Deontología, motivo por el reiteran la irregularidad que suponen este tipo de ofertas “por sí o mediante terceros”.
Un comportamiento prohibido
La Comisión de Deontología, que no duda de las buenas intenciones de quienes están detrás de algunos de esos anuncios, ha emitido un comunicando recordando que el ejercicio de la publicidad en la abogacía está regulado en la Ley 4/2015, de 27 de abril, que regula el Estatuto de la Víctima de delito, y en el Estatuto General de la Abogacía, así como en su Código Deontológico.
Concretamente, el artículo 6 del Código Deontológico de la Abogacía dispone, en su apartado tercero, la prohibición de “la oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de personas afectadas y a sus herederos y causahabientes, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de abogado y, en ningún caso, hasta transcurridos 45 días desde el hecho”.
Asimismo, el mismo precepto legal establece que “tampoco podrá dirigirse, por sí o mediante terceros, a quienes lo sean de accidentes o infortunios recientes, o a sus herederos o causahabientes, que carezcan de la plena y serena libertad de elección”. No obstante, estas prohibiciones quedarán sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.