La reclamación previa en los accidentes de tráfico: ¿se puede considerar un MASC?
Análisis sobre la inidoneidad del artículo 7 de la Ley 35/2015 como medio alternativo de resolución de controversias
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(Imagen: E&J)
La reclamación previa en los accidentes de tráfico: ¿se puede considerar un MASC?
Análisis sobre la inidoneidad del artículo 7 de la Ley 35/2015 como medio alternativo de resolución de controversias
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El artículo 7 de la Ley 35/2015 establece un mecanismo que, a primera vista, podría considerarse como una vía de resolución no jurisdiccional de controversias (MASC). No obstante, un análisis detallado de este precepto a la luz de la Ley Orgánica 1/2025 revela que no cumple con los requisitos esenciales de la actividad negociadora, ni constituye una negociación directa conforme a los criterios establecidos en su artículo 10 en relación con el artículo 2.
Falta de actividad negociadora en el artículo 7 de la Ley 35/2015
La actividad negociadora (artículo 2) implica un conjunto de actos, estrategias y procesos mediante los cuales las partes buscan alcanzar un acuerdo sobre un determinado asunto. Dicha actividad debe cumplir con ciertas fases estructuradas, incluyendo la preparación, el intercambio de información, la formulación de propuestas y concesiones, el cierre del acuerdo y su implementación.
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