La reforma de la Ley concursal fomenta la publicidad.
La reforma de la Ley concursal fomenta la publicidad.
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
Más sobre la reforma en Economist & Jurist nº 130
La reforma incluye un mandato claro a los Juzgados en la nueva redacción del artículo 23.1 de la Ley Concursal:
“La publicidad de la declaración de concurso, así como de las restantes notificaciones, comunicaciones y trámites del procedimiento, se realizará preferentemente por medios telemáticos, informáticos y electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, garantizando la seguridad y la integridad de las comunicaciones.”
Se pretende tanto agilizar la tramitación del concurso, como reducir los costes que hasta ahora se venían asumiendo y que, en numerosas ocasiones, ante la falta de liquidez, paralizaban el correcto desarrollo del concurso.
Este mandato genérico se concreta en los siguientes aspectos:
• El extracto del Auto de declaración del concurso se publicará, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado.
• El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal.
• Aquellas resoluciones que deban ser publicadas mediante edictos se publicarán en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del Juzgado.
• Se crea el Registro Público Concursal, el cual es accesible de forma gratuita en Internet y publica todas aquellas resoluciones concursales que requieran serlo conforme a las disposiciones de la Ley Concursal. El enlace de Internet para tener acceso a este Registro es el siguiente: www.publicidadconcursal.es.