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La reincorporacion de los trabajadores a sus puestos de trabajo: ¿Estamos ante una nueva normalidad?

María José Tarancón Rodríguez

Abogada, Dra en derecho y economista. Socia fundadora y CEO de CONSULTING Y GESTIÓN INTEGRAL 87 SL.




Tiempo de lectura: 4 min



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La reincorporacion de los trabajadores a sus puestos de trabajo: ¿Estamos ante una nueva normalidad?



Dentro de la gran batería y proliferación de reales decretos, a los que nuestro gobierno nos tiene acostumbrados durante el Estado de Alama, el  Real Decreto 18/2020 de 12 de mayo recoge la reincorporación de los trabajadores a sus puestos de trabajo, y a pesar de ser indigerible, después de un estudio minucioso, tanto del Real Decreto, como de los Boletines Red, 11 y 12 publicados por la Tesorería General de la Seguridad Social, que ha servido de gran ayuda, para interpretar los puntos de la reincorporación al trabajo, podemos asegurar  con grata sorpresa, que se establece: “la posibilidad de la reincorporación paulatina de los trabajadores a su puesto de trabajo, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas personas afectadas”, tal y como se recoge, en el último párrafo del artículo 1.

Por ello podemos afirmar que no existe una norma escrita de cómo se deberá realizar esta reincorporación sino que  por primera vez en el estado de alarma. Estamos ante un Real Decreto que da flexibilidad y que deja en manos de las empresas según las necesidades de las mismas en cómo, cuándo y de qué manera será el desescalamiento laboral, es decir, no existen limitaciones, salvo las recogidas en las propias  fases, y  las que afecten a los trabajadores especialmente sensibles, como explicaremos más adelante.



Estamos ante una norma “ descorsetada” donde se recoge,  que según la actividad que la empresa desarrolle, y sus necesidades podrá “ llamar “ a sus trabajadores a la reincorporación al trabajo, de forma totalmente flexible, es decir, puede incorporar trabajadores que antes del COVID 19, realizaban jornada completa a jornada parcial, o bien a trabajadores que antes hacían jornada parcial, a una jornada parcial más reducida, e incluso a una jornada mayor que la que tenían habitualmente, pudiendo además la empresa añadir a la reincorporación laboral a los trabajadores que necesite, dejando los otros en el ERTE, por ejemplo una empresa que tenga trabajadores con jornada parcial de un 50 % antes del COVID-19 podrá reincorporarlos  a  70 o a un 80 %, según lo crea conveniente.



Así lo establece el Real Decreto en su artículo 1.2 al crear la nueva figura de FUERZA MAYOR PARCIAL: Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad”.

Este real decreto permite el poder contratar a un trabajador por días concretos afectándolos o desafectando al ERTE,  siempre por necesidades de producción fabricación o de cualquier otra actividad, es decir como comentábamos en los párrafos anteriores existe una  gran flexibilidad.



Deberemos por ello tener en cuenta que siempre la fecha de finalización del ERTE de fuerza mayor parcial, será  el  30 de junio,  en cuyo momento los trabajadores deberán volver a la situación en la que se encontraban antes del estado de alarma,  salvo que existiera  una nueva prórroga de dicho ERTE, como así también los recoge el propio Real Decreto 18, en su  artículo 1 párrafo 2: “se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada de covid 19 aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente regulación temporal de empleo autorizado en base artículo  22 del Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo,  desde el momento en que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad hasta el 30 de junio de 2020”.

Considero fundamental, para proteger a las empresas, dándoles un balón de oxígeno, tan necesario en esta situación económica, y evitar el cierre de las mismas, que exista una prórroga de los ERTE posterior al 30 de junio,  en aquellas actividades que por sus características tengan un mayor peligro de contagio. Sería conveniente que el Gobierno aprobara una prórroga en los sectores en los que se produzcan mayores aglomeraciones de personas, como por ejemplo la hostelería, ocio, cines y teatros, sector educativo, a los que se podrían acoger o no las empresas según siempre,  su propias necesidades.

No obstante esta flexibilidad de la incorporación laboral, en el propio Real Decreto se sigue aconsejando que las empresas que puedan seguir trabajando telemáticamente.

Por ello es fundamental que en esta vuelta al trabajo las empresas puedan asegurar a sus trabajadores la existencia de medios suficientes de EPIs, mascarillas, guantes, sistemas de desinfección, geles hidroalcohólicos, distancias de trabajo de 2 m, sistemas de turnos, o medios de protección. Asimismo, los sistemas de control horarios, por medio de huella dactilar, se deberán sustituir por otro sistema que garantice las medidas higiénicas necesarias, para proteger la salud y seguridad del trabajador. Al objeto de recoger todo lo expuesto, la empresa deberá elaborar un plan de contingencia o protocolo de seguridad y salud que vendrá determinado, según la actividad y su  tamaño.

Es fundamental, visto lo visto, que las  empresas y autónomos realicen  una adaptación de su evaluación de riesgos laborales, incluyendo el riesgo de contagio por COVID-19 teniendo en cuenta el artículo 25 de la ley de prevención de riesgos laborales respecto a los trabajadores especialmente sensibles que deberán reincorporarse al trabajo en último lugar; personas con diabetes, enfermedades cardiovasculares, hepáticas, hipertensión pulmonar crónica, renal, inmuno deficiencia, cáncer, embarazo, o mayores de 60 años.

Estamos como siempre, ante una reglamentación que transfiere a las empresas o autónomos, la regulación y la vigilancia del riesgo de contagio de sus propios trabajadores, con la carga moral y el coste económico que ello supone, la adquisición y puesta en marcha de las medidas de protección y contención.

Lo más aconsejable sería que el Gobierno realizara test masivos a los trabajadores, para la vuelta a la normalidad laboral, a imagen y semejanza de otros países, y para que esta vuelta a la normalidad sea lo más segura posible.

Ante esta impasividad gubernamental, muchas empresas a su entero coste, han adquirido este compromiso, para dar seguridad a sus plantillas, por eso sería exigible que dichos costes pudieran ser reembolsados por el Estado a través de los seguros sociales, como ya sucede en determinados cursos formativos.

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