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La Seguridad Social destina 155,2 millones de euros al incentivo por baja siniestralidad de las empresas

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La Seguridad Social destina 155,2 millones de euros al incentivo por baja siniestralidad de las empresas



La Tesorería General de la Seguridad Social va a abonar hoy a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social el incentivo que resulta de reducir las cotizaciones a las contingencias profesionales de las empresas que en 2017 contribuyeron especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Éstas son las encargadas después de abonarlo a las empresas que lo han solicitado y que cumplen los requisitos. El pago se hace con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales.

En su conjunto, se van a beneficiar de este bonus 123.182 empresas, a las que se van a destinar los 155,2 millones de euros que les corresponden en aplicación de la reducción de su cuota por contingencias profesionales.



Para incentivar a todas las empresas a mejorar la prevención de riesgos laborales en el año 2010 se puso en marcha, mediante el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hubieran contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Esta norma fue modificada por el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.



La cuantía del incentivo es del 5 % del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, que puede ser de hasta cuatro años. Cuando existe inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales previstas en la normativa, se reconoce un incentivo adicional del 5 % de estas cuotas, con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias.

En el ámbito de la Seguridad Social, la cotización por contingencias profesionales se calcula en relación con la siniestralidad de la actividad económica desarrollada por la empresa y con los riesgos específicos de cada actividad. En este contexto, existen empresas que cuentan con una siniestralidad claramente inferior a la de su sector que son las que pueden beneficiarse de esta reducción en las cuotas.



Este sistema está previsto de forma expresa en los artítulos 97.2 y 146.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y desde su aprobación se ha utilizado por empresas de todos los sectores.

 Quién puede solicitarlo

Todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales pueden ser beneficiarias del sistema de incentivos si cumplen con los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995. Para poder acceder, hay que presentar la solicitud ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social en la que tengan concertada la protección por contingencias profesionales.

Además de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no haber sido sancionadas, estas empresas deben haber cotizado a la Seguridad Social durante un periodo de observación de hasta cuatro años con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros. La alternativa es haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios.

Por otra parte, deben encontrarse en el período de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema publicados para el ejercicio 2017 en la Orden ESS/55/2018. (Fuente: Ministerio de Trabajo)

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