La sentencia del TJUE sobre las acciones del Popular es inminente
"Estamos ante una de las sentencias más trascendentes de nuestro año judicial: de ella depende el resarcimiento de más de 300.000 afectados; y también la estabilidad de nuestro sistema bancario, en una coyuntura marcada por un evidente retroceso económico"
Las tres torres del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: curia.europa.eu)
La sentencia del TJUE sobre las acciones del Popular es inminente
"Estamos ante una de las sentencias más trascendentes de nuestro año judicial: de ella depende el resarcimiento de más de 300.000 afectados; y también la estabilidad de nuestro sistema bancario, en una coyuntura marcada por un evidente retroceso económico"
Las tres torres del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: curia.europa.eu)
En diciembre de 2021 el Tribunal Supremo decidió suspender la tramitación de los recursos pendientes interpuestos por los accionistas afectados por las acciones del Popular (entidad adquirida por Banco Santander desde 2017) hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se pronunciase sobre la cuestión prejudicial elevada en 2021 por la Audiencia Provincial de La Coruña.
Esta decisión de nuestro Alto Tribunal estuvo condicionada por las conclusiones emitidas por el Abogado General del TJUE, Jean Richard de la Tour, que se hicieron públicas el pasado 3 de diciembre de 2021 y que, pese a no ser vinculantes, suelen tener un peso decisivo en el posterior pronunciamiento de la instancia judicial europea: la estadística jurisprudencial del TJUE muestra que la regla general es que Sala dé continuidad a las conclusiones del Abogado General.
Las consideraciones de Jean Richard de la Tour fueron recibidas por nuestro entramado jurídico como controvertidas, pues enmendaba la plana a nuestra jurisprudencia nacional, declarando que los afectados por las acciones del Popular, los demandantes, en realidad no disponían de legitimación activa para ejercitar la acción de nulidad, entendiendo que tras la disolución del banco los títulos ya no pertenecían a los consumidores, habiendo sido estos amortizadas y canceladas.
Sin embargo, la jurisprudencia en contra de este razonamiento es notoria, habiéndose declarado en varias ocasiones que la pérdida de los títulos-valores, de las acciones, en ningún caso disuelve la legitimación activa para ejercitar la acción de nulidad (STS 448/2017, de 13-07-2027).
La controversia
La Audiencia Provincial de la Coruña trasladó a la alta instancia europea una aclaración sobre la compatibilidad de la vía anulatoria prevista en nuestro ordenamiento jurídico (art. 1300 del Código Civil), como cauce de restitución del dinero invertido -y perdido- tras la participación en acciones sometidas a una oferta pública de suscripción, con los principios de resolución de una entidad financiera fundamentada en la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, la cual proclama que los accionistas deben asumir, tras una recapitalización interna, las pérdidas.
El mismo auto de la AP de La Coruña asumía la controversia al reconocer que “la jurisprudencia española viene admitiendo la posibilidad de promover la nulidad (…) con efectos retroactivos (ex tunc) del contrato de suscripción de las acciones adquiridas con ocasión de una oferta pública de suscripción, con base en el dolo o en el error excusable invalidantes del consentimiento del inversor provocado por una información inexacta, incompleta o falta del folleto de la emisión de las acciones”. En el caso que nos ocupa, la información inexacta la contenía el folleto de emisión de las acciones.
Además de la ya citada STS 448/2017, la STS 24/2016, de 3 de febrero, sostiene que “la posibilidad de la nulidad contractual por error vicio del consentimiento (arts. 1300 y 1303 del CC) cuando, como en el caso de los pequeños inversores que han interpuesto la demanda, dicho error es sustancial y excusable, y ha determinado la prestación del consentimiento. En tal caso, no se trata de una acción de resarcimiento, pero los efectos prácticos (la restitución de lo pagado por las acciones, con restitución de estas a la sociedad para que pueda amortizarlas) son equiparables a los de una acción de resarcimiento como la contemplada en esta sentencia del TJUE (reembolso del importe de la adquisición de las acciones y entrega de estas a la sociedad emisora)”. En particular, la referida sentencia del Alto Tribunal Europeo es la STJUE de 19 de diciembre de 2013 (asunto C-174/12, caso Alfred Hirmann contra Immofinanz AG).
Aun así, y pese a la jurisprudencia nacional aparentemente confrontada con las normas comunitarias, la propia AP de la Coruña asumía las notas genuinas de este caso: «ni la sentencia extractada ni ninguna otra del TS de la que esta Sala tenga noticia se refieren a entidades financieras que hayan sido objeto de un procedimiento de resolución como el del Banco Popular”.
Asumía la Sala provincial, de facto, que el Tribunal Supremo viene entendiendo la vía de la anulabilidad -propia de nuestro derecho doméstico- como una alternativa a la solución específica de responsabilidad por folleto prevista en el Reglamento (UE) 2017/1129. Y deslizaba, también, la idea de que nuestros tribunales podrían haber abierto una vía que sembrara la esperenza entre los más de 300.000 consumidores afectados.
Por lo anterior, la instancia provincial solicitó al TJUE aclarar si los afectados debían promover demandas de resarcimiento o de efecto equivalente basadas en una información defectuosa del folleto; y si la entidad bancaria debía restituir a los accionistas con efectos retroactivos (ex tunc) al contrato de suscripción de las acciones.
La emisión de la sentencia tiene fecha: 5 de mayo de 2022
Estamos ante una de las sentencias más trascendentes de nuestro año judicial: de ella depende el resarcimiento de más de 300.000 afectados; y también la estabilidad de nuestro sistema bancario, en una coyuntura marcada por un evidente retroceso económico.
Según fuentes judiciales y partes implicadas consultadas, muy cercanas al procedimiento, y asumiendo el margen de error que suelen tener estos pronósticos, todo parece indicar que será el próximo 5 de mayo de 2022 el día en el que se emitirá esta importante resolución judicial, que zanjará, después de cinco años desde la resolución que dio origen a la cuestión prejudicial, si los afectados tienen o no derecho a una indemnización.