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La suspensión de cargos públicos del TC no tendrá carácter penal

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La suspensión de cargos públicos del TC no tendrá carácter penal



La medida cuestionada está «directamente vinculada a la ejecución efectiva de las resoluciones del Tribunal Constitucional»

La decisión adoptada ayer jueves por el Tribunal Constitucional, mediante la cual podrá suspender a los cargos públicos que desobedezcan sus decisiones, «no es un castigo», en palabras del propio Tribunal.



El hecho de que se trate de una medida «gravosa» para las autoridades o empleados públicos «no la convierte sin más en una medida punitiva», dice la sentencia, cuya redacción completa no ha sido desarrollada todavía.

La finalidad de estas medidas «no es la de infligir un castigo» por negarse a cumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional, considera el TC, que recuerda que, para exigir eventuales responsabilidades penales, el legislador ha previsto otro tipo de medida, como es la deducción de testimonio.

La medida cuestionada está «directamente vinculada a la ejecución efectiva de las resoluciones del Tribunal Constitucional». Por todo ello, no se produce la vulneración del principio constitucional de legalidad penal.



Junto a ello, el TC ha señalado que la suspensión de funciones «sólo podrá aplicarse cuando esté en la esfera de actuación de la autoridad o empleado público concernidos el cumplimiento de la resolución de que se trate y se acredite su voluntad deliberada y persistente de no atender al mismo». 

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