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Noticias Jurídicas

Fue inconstitucional la suspensión de la actividad parlamentaria durante el primer estado de alarma

La sentencia considera que la declaración del estado de alarma no puede interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado

(Foto: Tribunal Constitucional)

Tiempo de lectura: 4 min

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Fue inconstitucional la suspensión de la actividad parlamentaria durante el primer estado de alarma

La sentencia considera que la declaración del estado de alarma no puede interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado

(Foto: Tribunal Constitucional)



Por seis votos a cuatro, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la suspensión de la actividad parlamentaria al inicio del primer estado de alarma decretado para controlar la emergencia sanitaria por Covid-19, al considerar que se vulneró el derecho fundamental de participación política de los diputados.

Adelanto de la parte dispositiva

Estimando el recurso de amparo promovido por Santiago Abascal y otros 51 diputados de Vox en el Congreso de los Diputados, el Pleno del TC ha declarado la nulidad del primero de los Acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados de 19 de marzo de 2020, que establecía la suspensión del cómputo de los plazos reglamentarios que afectaban a las iniciativas que se encontrasen en tramitación en la Cámara hasta que la Mesa levantase tal suspensión extraordinaria.



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