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Derecho Administrativo

La validez del análisis de droga en saliva.

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Derecho Administrativo

La validez del análisis de droga en saliva.

1. Presentación.



Varios medios de comunicación se hicieron eco en su día de una resolución judicial que establece la nulidad de una sanción por conducción con presencia de droga en el organismo por la intervención de un laboratorio privado en el análisis de determinación de droga.[1]

RESUMEN: El objeto de este trabajo es acreditar que la labor desarrollada por un laboratorio privado para la detección de droga en saliva no sólo está amparada por la normativa, sino que es el procedimiento ordinario. En la detección de droga en saliva en sede de un procedimiento administrativo sancionador no consta diferencia alguna entre un laboratorio de titularidad pública y un laboratorio de titularidad privada. La determinación de droga en saliva es un procedimiento técnico que obedece solo a las reglas de la ciencia, como cualquier pericial, y la técnica nada tiene que ver con la titularidad del laboratorio.



Los aspectos que se menciona en la resolución analizada son fundamentalmente los siguientes: la “externalización” de análisis de saliva en sede de procedimiento sancionador; la homologación de los laboratorios para la realización de determinadas pruebas de análisis de droga en saliva; y la acreditación de la cadena de custodia.



Estos conceptos merecen efectivamente un análisis detallado en sede de procedimiento sancionador y a la luz de la normativa vigente.

La resolución analizada se precipita en el análisis, mezclando conceptos, lo que conlleva llegar a conclusiones que carecen de lógica y soporte normativo.



Se contiene por ejemplo en la resolución analizada:

  1. que la externalización de un servicio de análisis supone la venta al sector privado de funciones indelegables ya que la potestad sancionadora es indelegable;
  2. que la neutralidad de un laboratorio de titularidad privado puede cuestionarse por cobrar por este servicio;
  3. que la labor de un laboratorio privado puede cuestionarse por no gozar de la presunción de veracidad propia las actuaciones de los funcionarios en el ejercicio de la labor administrativa encomendada;

Estas premisas llevan al juzgador a concluir que procede anular todo el procedimiento por la falta de garantías procesales que supone la externalización en un laboratorio privado del análisis de saliva.

A nuestro juicio, la valoración del juzgador viene muy mediatizada por el concreto procedimiento seguido, un procedimiento al parecer anárquico y lleno de lagunas. Es posible que el juzgador, desbordado por la indefensión del sancionado, arremeta contra todo cuestionando el procedimiento legal previsto, como si resultara imposible hacer bien las cosas. De otra manera no puede entenderse el galimatías de declaraciones que condensa en los fundamentos jurídicos de la sentencia.

En este trabajo se pretende analizar los distintos aspectos mencionados en la resolución del juzgado de Alicante para poder concluir que:

  1. Un laboratorio privado que acredite la técnica adecuada puede aportar, con todas las garantías legales, el informe técnico de presencia/ausencia de droga en saliva en el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. La veracidad de un informe técnico no requiere de la presunción de veracidad sino de la acreditación de la pericia del técnico;
  2. Si bien es cierto que la potestad sancionadora es indelegable, un informe pericial sobre la presencia de droga en saliva no supone delegación de la misma, supone únicamente el encargo a un experto de reconocido saber para que aporte al procedimiento un informe de alta complejidad técnica. La delegación del servicio de análisis a un laboratorio de titularidad privada tiene la misma cobertura legal que la delegación del mismo servicio a un laboratorio de titularidad pública, es decir, que la titularidad pública o privada no es en absoluto determinante en este servicio. Lo relevante es la ciencia, no la titularidad de los medios.
  • La cadena de custodia no va vinculado a ninguna actividad administrativa. La presunción de veracidad que acompaña la actuación de un funcionario en el ejercicio de la labor que le es propia no aporta consistencia a la cadena de custodia sino únicamente facilitará, en este punto concreto, su acreditación.

2. Normativa

La normativa que regula el análisis de presencia de droga en saliva en los controles de tráfico es la siguiente:

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal. 796.1. Sin perjuicio de cuanto se establece en el Título III del Libro II y de las previsiones del capítulo II del Título II de este Libro, la Policía Judicial deberá practicar en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, las siguientes diligencias: (…) 7.ª La práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial.

Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial. Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia.

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