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Noticias Jurídicas

La Junta Electoral Central expedienta a Pedro Sánchez y le recuerda que las instituciones deben ser neutrales

Varios expertos reclaman un cambio de la normativa electoral que endurezca las sanciones

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno (Foto: Archivo)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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La Junta Electoral Central expedienta a Pedro Sánchez y le recuerda que las instituciones deben ser neutrales

Varios expertos reclaman un cambio de la normativa electoral que endurezca las sanciones

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno (Foto: Archivo)



La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este miércoles incoar un expediente sancionador contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La razón de esta medida se encuentra en el uso de las dependencias españolas en Bruselas para criticar los acuerdos entre el PP y Vox, así como para enaltecer su propia gestión.

La JEC ha tomado la decisión de iniciar el expediente sancionador, aunque tres miembros del organismo presentaron un voto particular para expresar su desacuerdo con esta resolución. Consideran que el presidente rompió el principio de «neutralidad institucional» durante un proceso electoral y realizar «apreciaciones valorativas con connotación electoralista».



El organismo arbitral ha llegado a la conclusión de que el presidente del Gobierno infringió la ley electoral durante una rueda de prensa que ofreció desde la sede oficial de la Representación Permanente de la Unión Europea (REPER) después del Consejo de Europa celebrado los días 29 y 30 de junio de 2023. Además, instan a Sánchez a que «en futuros actos institucionales extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral».



El Partido Popular (PP) presentó una queja ante la JEC, y esta entidad ha determinado que se debe abrir un expediente al presidente del Gobierno por haber violado el artículo 50.2 de la Ley Electoral.

En dicho artículo se establece que está prohibido utilizar actos institucionales para realizar «referencias a logros y realizaciones derivados de la gestión desarrollada por el Gobierno que preside», así como emitir juicios de valor que descalifiquen a otras formaciones políticas.



«Esta Junta ya ha señalado que ha de quedar bien claro que en España los altos cargos de las Administraciones Públicas están al servicio de todos los españoles y que, por consiguiente, está absolutamente prohibido el uso partidista en beneficio de una determinada facción política, de los recursos institucionales que tienen asignados», puntualiza la JEC.

Neutralidad de las instituciones

Alberto Dorrego, socio director del area de derecho publico de Eversheds Sutherland, destaca que “este tipo de procedimientos no son nada insuales aunque resulta llamativo que el presidente del Gobierno sea ahora el objeto de este expediente. Así, se han abierto con distintos cargos politicos, tanto del Estado como de las comunidades autónomas. Fue el caso de la presidenta madrileña Ayuso. Ahora hay tramitándose diez procedimientos sancionadores”.

Alberto Dorrego, socio director del área de drecho publico de Eversheds Sutherland. (Foto: E&J)

A nivel procedimiental “es una facultad de la Junta Electoral Central para sancionar conductas en el periodo electoral hasta que se celebran las elecciones. Esta entidad y las juntas provinciales tienen la facultad de sancionar las conductras contrarias en la Ley Orgánica de Regimen Electoral General que tipifica conductas contrarias a la ley”.

Explica que la JEC señala que “no se pueden utilizar los medios del Estado, como puede ser una rueda de prensa del Consejo de Ministros o del Consejo de la OTAN para hacer actos que en condiciones normales seriana manifestaciones de un acto electoral”.

Para Dorrego, lo que hizo Sánchez en Bruselas incurre en esa infracción. “Tambien sus declaraciones en Vilnius en la OTAN de un tono parecido pueden acabar en otro expediente en el futuro. La JEC no actúa de oficio. Debe recibir una denuncia y se sigue el típico procedimiento adminsitrativo aplicando al Ley de Procedimiento Adminitrativo Común. Se ve si los hechos puede generear una infraccion de la LOREG y se inicia ese procedimiento”.

Procedimientio abierto garantista

“Ese procedimientio tiene una primera fase que consiste en su incoación y en comunicar al infractor para que formule alegaciones, si no esta de acuerdo y la JEC acaba deciciendo si impone o no la sanción. Ahora estamos en la incoación de expediente y veremos si la tramitación del  procedimiento que acabará con una sanción o no. Son procedimientos que duran unas semanas. Sabremos algo después de las elecciones del 23J”, señala Dorrego.

“Respecto a las multas”, explica este abogado, “van de 300 euros a 3.000 euros. Hay que aplicar el criterio de la gravedad de la conducta sobre las lesiones de los biens juridicos y la reiteración que sería un agravante para ser valorado por la LEC. Habitualmente se interponen entre 1.000 y 2.000 euros”.

“Cuando se acuerda la sancion por la JEC se puede presentar un recurso conencioso administrativo ante el Supremo. Cuando ha habido algún caso el Supremo ha confirmado las sanciones, pero existe este derecho a recurrir en este contexto. El pago hay que hacerlo, aunque se puede pedir la suspensión del acto administrativo, el hecho de recurrir no quiere decir que no la tenga que pagar”, añade.

Para Dorrego, las actuaciones de la JEC persiguiendo este tipo de conductas cuando hay denuncias sobre la utilizacion de los medios institucionales para hacer actos de campaña electoral son muy acertadas y “es inadmisible que se produzca y esto rompe la igualdad de armas entre los contendientes. Supone una perversión del juego limpio electoral, pero sería bueno hacer una reforma legislativa e incrementar las multas”.

Falta sensibilización institucional

Por su parte, Alberto Palomar, socio del área de Derecho Público del despacho Broseta, subraya que “no tenemos tradición jurídica en que la Junta Electoral Central (JEC), salvo en algunos hechos puntuales, entrará en hechos de este tipo. Eso es lo que le da a este tipo de situaciones un punto de novedad”.

Al mismo tiempo, este experto añade que “hay otro punto de planteamiento y de justicia porque están tipificados claramente este tipo de comportamientos y sus sanciones. Al mismo tiempo hay un problema aplicativo, y es que a veces es difícil señalar dónde empieza una invocación al interés general y otra al interés partidista”.

Alberto Palomar, socio del área publico de Broseta. (Foto: Broseta)

Palomar destaca que este último aspecto depende de la sensibilidad institucional que tenga cada formación política. “Lo que está ocurriendo no es sino fruto de una concepción poco institucional del Gobierno y de la Administración y que es lo que está llevando a que se confunda los argumentos políticos con los temas administrativos”.

En el caso de Pedro Sánchez, su conducta es reiterada en los últimos meses. “Por lo que hemos oído y lo que genera este debate es un problema institucional. Que el motivo de su actuación tenga que ver con su comportamiento como presidente del Gobierno y ahí utilice para hacer una crítica partidaria, es un déficit institucional, porque el motivo de tu presencia es institucional, si no, no habrías tenido acceso a esos micrófonos”.

Este abogado recuerda que este tipo de actuaciones “acaban habitualmente en una multa y advertencia de que no lo haga. De hecho, uno de los elementos más notables en estas últimas semanas es que la propia portavoz del Gobierno ya tiene otros dos procesos abiertos y otras tantas multas impuestas como consecuencia de entrar en críticas partidistas al explicar los contenidos del Consejo de Ministros”.

Sobre una posible solución a este tipo de comportamientos, Alberto Palomar incide en que “en general, este tipo de actuaciones surgen en elecciones o con gobiernos en funciones, lo que complica la situación. De hecho, en la época de Mariano Rajoy como presidente esto generó un recurso de inconstitucionalidad y el Tribunal Constitucional tuvo que plantear qué podía o no hacer un Gobierno en funciones, pero éste no lo está hasta que no lleguen las elecciones”.

Este abogado reconoce que “es una línea muy difícil diferenciar dónde empieza la labor del político y la crítica a la oposición, pero parece claro que este tipo de formaciones políticas deberían tener más sensibilidad institucional. En algunas ocasiones se ha planteado que se creara un Código de Buen Gobierno para este tipo de cuestiones. El problema de los Códigos es que no tienen consecuencias jurídicas, con lo cual podría no ser efectivo”.

Alberto Palomar señala que, en este contexto, “hay un punto de sensibilización social fundamental por encima de todo desde donde deben respetarse las instituciones por todos los partidos políticos. El problema es que el ciudadano no percibe ese abuso de las instituciones por parte del político. Por eso la ley electoral intento regular este tipo de comportamientos y multar todas estas declaraciones donde se utilicen las instituciones para ir contra otras formaciones políticas”.

Las instituciones son neutrales

Para Antonio Benitez, socio director de Administrativando Abogados, es necesario abordar tres elementos para explicar este expediente abierto por la Junta Electoral Central a Pedro Sánchez.

En primer lugar, “se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades licitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios. Ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas antes podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones».

Otro elemento que destaca este abogado experto en Derecho Público es que “los poderes públicos que han convocado un proceso electoral (en este caso, el Gobierno de España), pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores”.

Antonio Benitez, socio director de Administrativando Abogados. (Foto: Administrativando)

Sin embargo, “se prohíbe expresamente (por cierto, en una reforma de enero de 2011 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General siendo presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero) cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

Dicho lo anterior, Benitez recuerda que “enlazando con la sanción a Pedro Sánchez, los poderes públicos no pueden realizar ninguna campaña institucional que atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales”.

La sanción impuesta a Pedro Sánchez en virtud del art. 50.2 de la LOREG, se justifica por la necesidad de garantizar el principio de neutralidad institucional. “El señor Sánchez, en su condición de presidente, no puede verter manifestaciones de carácter electoralista, ni utilizar medios institucionales para reclamar el voto para sí, criticando a la oposición.”, destaca este experto.

Este letrado advierte que “tampoco puede pretender defenderse, como de hecho ha sucedido, alegando ser una información la vertida (los pactos de PP y VOX), imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. Y es que, precisamente, dichas informaciones sí que estarían permitidas”.

“Pero en este caso, y compartiendo plenamente la imposición de la sanción, no se trata de información de interés general, o un servicio público, se trata de unas declaraciones claramente electoralistas, aludiendo a los logros por su Gobierno obtenidos, y criticando a la oposición”, comenta.

Antonio Benitez recuerda que “hasta la fecha, la Junta Electoral Central ha impuesto diversas sanciones relacionadas con esta materia, precisamente una sanción anterior al presidente Pedro Sánchez de 500 euros, se le impuso en las elecciones legislativas convocadas en noviembre de 2019 por su entrevista en el programa Al Rojo Vivo, cuando vertió también manifestaciones de carácter electoralista utilizando el Palacio de la Moncloa”.

Igualmente, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, fue sancionada por la Junta Electoral Central con una multa de 600 euros con motivo de las elecciones a la Asamblea de la Comunidad que tuvieron lugar el 4 de mayo de 2021, por la misma infracción del principio de neutralidad, a consecuencia de declaraciones políticas realizadas con ocasión de la celebración de dos actos públicos a los que asistió como presidenta de la Comunidad.

Este abogado recuerda que “no podemos olvidar que las elecciones constituyen el procedimiento ordinario de acceso a las instituciones representativas en los Estados democráticos”. “Por ello, resulta imprescindible garantizar la transparencia y la igualdad en todos los procesos electorales, y a este fin sirve la Junta Electoral Central con la imposición de estas sanciones, pues es la legitimidad democrática del Estado, lo que está en juego”, subraya.

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