Las 5 noticias que no puedes perderte esta semana (23 a 29 de noviembre de 2020)
Las 5 noticias que no puedes perderte esta semana (23 a 29 de noviembre de 2020)
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Nuevas medidas sanitarias para celebrar la navidad 2021
Aún sujetas a posibles cambios, las principales propuestas que figuran en el borrador del citado plan coordinado para afrontar la temporada navideña se pueden resumir en las siguientes trece medidas:
- Sea cual sea el escenario, se mantienen las medidas de prevención o “6M”.
- Se recomienda limitar las reuniones familiaresa los miembros que pertenecen a un mismo grupo de convivencia. Si se incorpora uno del exterior, el límite máximo se fija en 6 personas.
- Se recomienda eliminar o, al menos, minimizar, las reuniones en el ámbito social. Nuevamente, el límite máximo de miembros se fija en 6 personas.
- Se recomienda evitar aquellos viajesque no sean estrictamente necesarios. De hacerse aquél se deberá revisar con anterioridad la normativa aplicable en el territorio de destino.
- Se recomienda a los estudiantes universitariosque regresen, a limitar las interacciones sociales los días previos a su retorno.
- Se ampliará el horario de “toque de queda” los días 24 y 31 de diciembre. Es decir, se limitará la movilidad desde las 1:00 h a las 6:00 h.
- Fomento del uso del espacio público. Es decir, las entidades locales facilitarán más lugares al aire libre para la realización de actividades de eventos culturales, hostelería y comercio.
- Se recomienda la no celebración de las tradicionales cabalgatas de Reyes.
- Sí se podrán desarrollar grandes eventos deportivos.
- Las celebraciones religiosas en espacios cerrados seguirán sujetándose a las normas de aforo de cada comunidad autónoma.
- La restauración y hosteleríase seguirán sujetando a las normas establecidas en cada comunidad autónoma.
- En relación con las compras navideñas, se recomienda organizar aquellas con antelación para evitar grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales.
- Se peatonalizaránespacios públicos y se crearán carriles bici para promover el transporte al aire libre y seguro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Bilbao en su reciente sentencia 1493/2020, de 12 de noviembre, ha declarado nulas las extinciones contractuales de 65 trabajadores durante el primer estado de alarma
La empresa Zener Plus S.L., dedicada a la instalación y mantenimiento de redes de telecomunicación para operadores como Más Móvil y Vodafone, entre el 16 de marzo y el 3 de abril de 2020 extinguió los contratos de 65 trabajadores del centro que tiene en Vizcaya y que emplea a 180 trabajadores.
La mercantil, tras la extinguir 6 contratos temporales; despedir a 25 trabajadores por no superar el periodo de prueba; y despedir a 34 trabajadores disciplinariamente por disminución de rendimiento (a los que pagó la indemnización por despido), el 6 de abril de 2020 presentó ante la autoridad laboral la solicitud de expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor causada por la crisis sanitaria.
Entiende la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) que “la redacción decimonónica del art. 704 LECrim debe acomodarse a la realidad actual en donde muchos juicios tienen una duración de varios días, y en donde es perfectamente posible, por el cumplimiento del principio de publicidad, que algunos testigos que declaren otros días puedan conocer lo que antes se ha podido exponer”. Agrega que la prohibición del citado artículo “es, obviamente, para la sesión única, y para la que se va celebrando cada uno de los días, pero resulta imposible acometerlo de uno a otro día respecto de los que van declarando y los que quedan por declarar, ya que la publicidad del juicio oral y la inexistencia de incomunicación al resto de testigos que declaren otros días hace verdaderamente ineficaz este contenido del precepto, que es meramente ilusorio en causas con varios días de señalamiento”.
En la misma línea, insiste, que en los juicios de varios días de señalamientos se hace “inviable que el alegato de la entrega de la grabación de la sesión produzca el efecto pretendido”, es decir, la nulidad del juicio por el alegado defecto.
“La conclusión de la que alardea el Ministerio Fiscal resulta en todo caso procedente por su simpleza […] ya que ni siquiera se permite dudar de la actuación de los funcionarios adscritos al Ministerio del Interior, descartando totalmente la presunción de inocencia de mi mandante, lo que resulta sencillamente excesivo y contrario a los principios que rigen el Derecho penal (en) nuestro país […]”».
Descalificaciones injuriosas
Las anteriores expresiones forman parte de un escrito en el que recurría una decisión judicial y por las que el Juzgado de lo Penal nº 9 de Málaga condenó a un abogado en 2018 por un delito de injurias a una multa de unos 900 euros y la divulgación, a su costa, de la sentencia que le condenaba.
En la misma línea, recurrida en apelación, la Audiencia Provincial de Málaga llegó a una conclusión desestimatoria del recurso. Entendía que, en las concretas circunstancias del caso, el apelante desbordó los límites aceptables a la crítica en el ámbito de su actividad profesional, incurriendo en descalificaciones injuriosas del comportamiento profesional del fiscal, innecesarias respecto del fin impugnativo pretendido, y con las que puso en duda o menospreció la probidad y ética de aquel en el desempeño profesional mediante “graves manifestaciones” vertidas en “claro desprecio a la persona y a la autoridad de la que está investido el Ministerio Fiscal”.
5. Un funcionario interino cesado no tiene derecho a percibir retribuciones si es readmitido
Un funcionario docente interino que ha sido cesado el 30 de junio y readmitido al inicio del curso escolar, ¿tiene derecho a percibir retribuciones por este periodo? El Tribunal Supremo entiende que no
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid, reconoció el derecho del demandante a que le fuesen reconocidos los derechos administrativos, a efectos de antigüedad, respecto de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre, de los cursos escolares 2012/13, 2013/14, 2014/15 y 2015/16, con reconocimiento y abono de los derechos económicos por los salarios dejados de percibir en dicho periodo, previa deducción de las cantidades que aquel hubiera podido obtener en los mismos periodos por desempleo u otra actividad incompatible con la función docente, y con abono de intereses legales sobre la cantidad resultante desde la fecha de notificación de aquel pronunciamiento.
Disconforme con el anterior fallo, el Letrado de la Comunidad de Madrid presentó el pertinente recurso de casación, identificando los arts. 10.3 y 10.5 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) como normas jurídicas que han de ser objeto de interpretación.