Las 5 noticias que no puedes perderte esta semana (25 al 31 de octubre 2020)
Las 5 noticias que no puedes perderte esta semana (25 al 31 de octubre 2020)
1. El estado de alarma por un plazo de seis meses atenta a los derechos fundamentales
El estado de alarma no prevé la suspensión de ningún derecho. Tan sólo los estados de excepción y sitio contemplan la suspensión de derechos fundamentales y, esta suspensión, está íntimamente relacionada con la declaración de situaciones excepcionales, según dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, “cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades”. Las situaciones excepcionales en las que se permite la suspensión de derechos y libertades son, para nuestra Constitución, el estado de excepción y el estado de sitio, pero no el estado de alarma, regulado también en la citada Ley Orgánica como situación excepcional, pero que permite tal suspensión de derechos.
El estado de excepción podrá declararse “cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto del orden público resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para establecerlo y mantenerlo“ (artículo 2 de la Ley Orgánica 4/1981). El de sitio, según nos hace saber el artículo 32 de la misma Ley, se podrá proclamar “cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios”.Como vemos y reiteramos, el estado de alarma no prevé la suspensión de ningún derecho fundamental, de los contemplados en la Constitución, para los ciudadanos españoles.
2. Comisión de apertura y costas: Sevilla comienza a aplicar la STJUE de 16 de julio de 2020
El Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Sevilla, el competente para la resolución de pleitos sobre abusividad en la contratación bancaria, ha dado la razón a una consumidora que demandó a BANKIA reclamando la abusividad de múltiples cláusulas de dos contratos de préstamo hipotecario.
El Juzgado de instancia en su sentencia nº 627/2020, de 6 de octubre, le ha dado la razón a la demandante y ha declarado la abusividad de las cláusulas suelo, imponiendo al banco la obligación de reintegrar los importes cobrados de más en cada cuota con intereses. Asimismo, ha confirmado la abusividad de la cláusula de gastos, obligando a la entidad bancaria a reintegrar el 50% de las cantidades pagadas por los gastos de gestoría y notario y el 100% del importe pagado al registro de la propiedad, todo ello con intereses.
3. Los concejales tránsfugas no podrán asumir nuevos cargos (STS 1401/2020, de 26 de octubre)
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su reciente sentencia núm. 1401/2020, de 26 de octubre, ha fijado como doctrina que el pase a la condición de concejal no adscrito, como consecuencia o por razón de un supuesto de transfuguismo, “impide que se asuman cargos o que perciban retribuciones que antes no ejercía o percibía e impliquen mejoras personales, políticas o económicas. Queda excluida de esta limitación la incorporación a las comisiones informativas”.
4. ¿El principio del fin de los contratos de publicidad con casas de apuestas en el mundo del fútbol?
En los próximos días, el Consejo de Ministros aprobará el Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades del Juego, cuyo contenido afecta a las relaciones de patrocinio que muchos equipos deportivos mantienen con actores del ecosistema regulado por esta norma.
Desde el mismo momento en el que se publique en el BOE el citado Real Decreto, informan desde el Ministerio de Consumo, “estará prohibida toda operación comercial que tenga como objetivo establecer un patrocinio deportivo por parte de empresas afectadas, tales como aquellas vinculadas a las apuestas deportivas”. Consecuencia de lo anterior, “los contratos aún vigentes al tiempo de la aprobación de la norma deberán cancelarse tan pronto como venza el periodo de transitoriedad incluido en el propio Real Decreto, el cual nunca será superior a la duración de la presente temporada deportiva”.
5. Cuantificación del delito de daños: se computan los materiales y su IVA, pero no la mano de obra (STS 475/2020, de 25 de septiembre)
Desde la promulgación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el delito contemplado en el apartado 1 de artículo 263 del Código Penal -tipo básico del delito de daños-, enmarcado en el Capítulo XI (“De los daños”), del Título XIII (“Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”), de Libro II del Código Penal, ha experimentado numerosas reformas, pero, salvo pequeñas variaciones -precisamente en lo relativo a la cuantía del daño-, ha mantenido prácticamente el mismo texto. En efecto, en su redacción original, el citado apartado disponía que “El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros Títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de cincuenta mil pesetas.” Este texto fue alterado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, en lo referente al límite de cincuenta mil pesetas, que fue actualizado en cuanto a la moneda -pasando a denominarse en euros- y sufrió un ligero incremento en cuanto al importe -pasando a fijarse en cuatrocientos euros-.
La siguiente reforma por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, añadió un párrafo segundo con diversos supuestos agravados, sin alterar el texto precedente, el cual quedó como primer párrafo. Por último, la reforma por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, añadió otro supuesto agravado al párrafo segundo y modificó el texto del primer párrafo, en el sentido de incorporar la derogada falta de daños, ahora como delito leve, estableciendo una pena de multa de uno a tres meses para el caso de que la cuantía de daño causado no excediere de cuatrocientos euros.