Las 5 noticias que no puedes perderte esta semana (del 2 al 8 de noviembre 2020)
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La Secretaría de Estado de Seguridad ha puesto en marcha un nuevo protocolo de actuación que permite a los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil tramitar in situ, de manera telemática en los locales comerciales, las denuncias por delitos leves de hurto cuando el presunto autor sea sorprendido in fraganti y esté a su disposición en el propio establecimiento en el que se produjo el robo.
PROTOCOLO DE DENUNCIAS IN SITU
El mecanismo, por tanto, agiliza la tramitación y resolución judicial de este tipo de denuncias y permite a Policía Nacional y Guardia Civil optimizar la duración de la intervención de sus patrullas de seguridad ciudadana. También disminuye la saturación de las dependencias policiales por la presencia de denunciantes y testigos relacionados con la denuncia, que queda incorporada a los sistemas informáticos policiales desde la conexión del establecimiento.
La actora, licenciada en derecho, prestaba sus servicios como personal laboral indefinido del Ayuntamiento de Telde (Las Palmas de Gran Canaria) desde el año 2005.
En septiembre de 2014, tras disfrutar de la maternidad, se reincorpora a su puesto de trabajo prestando servicios en el Departamento de expropiaciones del Ayuntamiento arriba citado.
Pasados varios días desde su reincorporación, se le habilitó para el ejercicio de las funciones propias de letrada de los servicios jurídicos municipales en cualquier materia, y no sólo, en las de carácter urbanístico.
La controversia suscitada en este recurso de casación unificadora radica en dilucidar si la empresa está obligada a comunicar al trabajador nueva fecha para su reincorporación al trabajo en los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de suplicación que confirmó la de instancia, la cual había declarado la improcedencia del despido.
En el caso que aquí analizamos, el TSJ de Galicia sostuvo que el empresario sí debió proceder a fijar nueva fecha para la reincorporación. En cambio, y como se recoge en la sentencia aportada de contraste, la STSJ de Castilla y León, con sede en Burgos, de 10 de diciembre de 2008, (rec. 685/2008) observa que no es necesaria la fijación de una nueva fecha de reincorporación una vez la sentencia de despido fue firme, puesto que la opción ya había sido ejercitada por la entidad demandada.
Así las cosas, el Tribunal Supremo de Letonia planteó al TJUE dos cuestiones prejudiciales que tenían por objeto la siguiente interpretación:
- Por un lado, del 20, apartado 2, del Reglamento n.º 883/2004, que determina las condiciones en las que el Estado miembro de residencia de una persona asegurada que solicite la autorización para desplazarse a otro Estado miembro para recibir un tratamiento médico está obligado a conceder dicha autorizacióny, por consiguiente, a cubrir los gastos de la asistencia sanitaria recibida en el otro Estado miembro;
- Y, por otro lado, del 8 de la Directiva 2011/24, que se refiere a los sistemas de autorización previa para el reembolso de los gastos de asistencia sanitaria transfronteriza, leídos a la luz del art. 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe, en particular, toda discriminación por razón de religión.
Diferencia de trato: objetiva, razonable y proporcional
Planteado el litigio, en su reciente sentencia de 29 de octubre de 2020, el TJUE ha declarado que la citada normativa no se opone a que el Estado miembro de residencia del asegurado deniegue a este la autorización para desplazarse a otro Estado miembro para recibir un tratamiento hospitalario cuya eficacia médica no se pone en duda, pero las creencias religiosas de dicha persona reprueben el método de tratamiento empleado.
La Comunidad Autónoma de Cataluña se adelanta a la legislación nacional y con la intención de cumplir con el mandato de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, busca nuevas fórmulas para potenciar la resolución alternativa de conflictos y en concreto, la mediación.
Así, de forma casi inesperada, el Parlament de Catalunya aprobaba, a finales del mes de julio, la Ley 9/2020, de 31 de julio, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado, la cual intentaremos de sintetizar al máximo en las siguientes líneas.