Las consecuencias de suspender el pleno del IRPH: nulidad de la cláusula y préstamo sin interés
Fachada del Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)
Las consecuencias de suspender el pleno del IRPH: nulidad de la cláusula y préstamo sin interés
Fachada del Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)
Como ya hemos informado en multitud de ocasiones, el pasado 30 de septiembre estaba previsto que el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo votara y fallara acerca de los recursos previamente admitidos a trámite sobre las hipotecas referenciadas al IRPH, meses después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejara en mano de los tribunales españoles examinar, caso por caso, su legalidad y falta de transparencia.
En cambio, a razón de que su presidente, el magistrado D. Francisco Marín Castán, tuviese un contacto directo con un positivo por COVID-19, el citado Pleno se decidió suspender y retrasarse hasta mañana miércoles 21 de octubre.
Así, mientras que el Tribunal Supremo dilataba la respuesta sobre su posición en relación al IRPH, nos podríamos preguntar: ¿cuál ha sido solución propuesta durante esta “cuarentena” de nuestros Juzgados y Tribunales?
Pues bien, quizás, la más llamativa, sea la del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián, el cual en su sentencia 971/2020, de 30 de septiembre, ha declarado nula por abusiva la cláusula IRPH aplicada por la banca en un préstamo hipotecario. Además, ha anulado los intereses abonados según el sustitutivo Euribor recogido en el contrato, dejando finalmente el préstamo «gratuito».
Antes de analizar la citada sentencia debemos subrayar dos aspectos:
- “de 30 de septiembre”: Curiosamente, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián está fechada en el mismo día en el que, sin haberse producido la suspensión, se habría pronunciado el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
- “préstamo «gratuito»”: Como así lo hiciera la pionera sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián entiende que el préstamo puede sobrevivir de forma gratuita, es decir, sin remunerar.
Transparencia de la cláusula IRPH objeto del pleito
La sentencia 971/2020, de 30 de septiembre, tras dedicar todo su Fundamento de Derecho Decimocuarto a subrayar las principales conclusiones de la “esperada y novedosa Sentencia dictada, el día 3 de marzo de 2020, por la Gran Sala” y detenerse en el Fundamento de Derecho siguiente a delimitar el control de transparencia adicional sobre las cláusulas relativas al objeto principal del contrato que la STS 9 de mayo de 2013 denomina “doble filtro”, en el Decimosexto procede a realizar el control de inclusión y transparencia de la polémica cláusula y cuya nulidad se insta en este caso concreto.
“Pues bien, analizando en el caso concreto la cláusula controvertida y las circunstancias concurrentes para la incorporación de la misma al contrato, valorando la prueba practicada, se estima que dicha cláusula no reúne los requisitos legalmente exigidos para su incorporación al contrato, a los meros efectos formales, pues no están redactadas de forma clara y comprensible en la escritura pública”, entiende el Tribunal.
“La redacción de la cláusula controvertida no es, por tanto, en los términos gramaticales expuestos, clara, de manera que no toda persona con aptitud suficiente para contratar un préstamo hipotecario y comprender la dinámica y características esenciales del mismo podría entender con ciertas dificultades el significado y alcance de dicha cláusula siendo que sean necesarios especiales conocimientos para la adecuada comprensión de tal estipulación”.
“Pues bien, no se estima que el proceso de incorporación de la cláusula en este contrato ha sido transparente, y ello al haberse incluido la cláusula en el núcleo de la definición del tipo de interés variable, en la estipulación tercera, referida en exclusiva a la determinación del interés. Así como, teniendo en cuenta sobre todo la información precontractual que no se facilitó al demandante, que permite considerar que cuando acudió a la notaría para el otorgamiento de la escritura pública no sabía de la existencia de la cláusula y del sacrificio económico que la misma podía suponerle”, agrega el Tribunal.
“En definitiva, se constata la ausencia de información que la parte demandada estaba obligada a facilitar al demandante para que le permitiera tomar conocimiento del mínimo que iba a pagar como consecuencia de la existencia de la cláusula IRPH y, en consecuencia, la importante transcendencia de ésta en la vida del contrato, por lo que la demanda debe ser estimada”, zanja la sentencia.
Así, en el fallo de la reiterada sentencia se declara “la nulidad de la Cláusula TERCERA.BIS; debiendo dejarla sin efecto y tenerla por no puesta; manteniéndose la vigencia del resto de las cláusulas del préstamo”; y se condena a Kutxabank S.A. “a la restitución de las cantidades que la actora haya pagado indebidamente por la aplicación de dicha cláusula, tanto en lo referido al tipo medio IRPH-CAJAS como en lo referido al tipo sustitutivo Euribor +1%, más los intereses legales de esas cantidades desde que se efectuó su pago y hasta su efectiva devolución, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia”.