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Derecho Penal

Las consecuencias penales a las que se pueden enfrentar los ultras de la manifestación contra la amnistía

Los actos producidos durante los altercados en las manifestaciones frente la sede del PSOE podrían vulnerar artículos del Código Penal

(Foto: RTVE)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Penal

Las consecuencias penales a las que se pueden enfrentar los ultras de la manifestación contra la amnistía

Los actos producidos durante los altercados en las manifestaciones frente la sede del PSOE podrían vulnerar artículos del Código Penal

(Foto: RTVE)



La quinta noche de protestas que tuvo lugar ayer frente a la sede del Partido Socialista en la calle Ferraz (Madrid), a la que acudieron más de 7.000 asistentes, según la Delegación del Gobierno, en contra de la amnistía fue la más violenta hasta ahora, con numerosos altercados entre manifestantes y policías. Según el balance del Ministerio del Interior, la noche se saldó con siete detenidos y 40 heridos, 30 de ellos agentes de la Policía Nacional.

Durante las horas que duró la protesta, se pudieron escuchar cánticos de “a por ellos”, “que te vote Txapote”, gritos de “España cristiana y no musulmana”, e incluso insultos dirigidos al líder del PSOE. Más allá de los cánticos, lemas y eslóganes, en muchos casos xenófobos e injuriosos, el mobiliario urbano de la ciudad madrileña también se ha visto perjudicado físicamente con contenedores quemados, papeleras arrancadas y piedras que impactaron contra elementos de la vía pública.



Pero, ¿Cuál es la realidad legal de estas manifestaciones? ¿A qué consecuencias legales se pueden enfrentar los autores?



Manifestación ilícita

Para empezar, las manifestaciones son ilícitas, carecen de autorización. Para que una manifestación pueda celebrarse, dentro de la legalidad, es necesario que los organizadores o promotores de las mismas comuniquen por escrito y con una antelación de diez días, como mínimo -y treinta como máximo-, a la autoridad gubernativa correspondiente.

En esta línea, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, recoge en el artículo 23, regulador de las reuniones y manifestaciones, que las mismas que se celebren en lugares de tránsito público y en los supuestos previstos en el artículo 5 de la LO 9/1983, reguladora del derecho de reunión, podrán ser disueltas con el fin de impedir que se perturbe la seguridad de los ciudadanos. Y, el artículo tercero, párrafo dos, del mismo artículo establece que “en caso de que se produzca una alteración de la seguridad ciudadana con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos sin necesidad de previo aviso”.



Asimismo, el Código Penal recoge en su artículo 513 que serán castigadas aquellas manifestaciones ilícitas que se celebren con el fin de cometer algún delito, así como aquellas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.

Es más, aquellas personas a las que la Policía Nacional ha incautado estos días palos de madera, barras de hierro, barras extensión y palas, e incluso, aquellos manifestantes que lanzaron objetos, como botellas de cristal a los agentes, se podrían enfrentar a penas de prisión de uno a dos años y una multa de seis a doce meses, pues así lo establece el artículo 514.2 del Código Penal para los asistentes que porten armas u otros medios igualmente peligrosos.

Desorden público

Durante la noche de ayer la Gran Vía de Madrid fue bloqueada por los manifestantes quienes, sin miedo a los coches y sin respetar las señales de tráfico, invadieron la calzada en su camino hasta la sede del Partido Socialista.

Una vez ya en la calle Ferraz y en sus inmediaciones, los participantes más ultras, ajenos al verdadero motivo por el que se desencadenó esa concentración, comenzaron a encender bengalas junto a la valla policial que bloqueaba el paso a la sede del PSOE; quemaron contenedores, arrancaron papeleras de las calles y lanzaron objetos que acabaron ocasionando daños en el mobiliario urbano.

El Código Penal establece en su artículo 557.1 los posibles castigos para aquellas personas que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre personas o cosas; u obstaculicen las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas. Estos hechos serán castigados con penas de prisión de seis meses a tres años, aunque si se cometen por una multitud cuyo número, organización y propósito son idóneos para afectar gravemente el orden público, entonces el apartado segundo del mencionado artículo fija un ascenso de la pena de tres a cinco años de prisión.

(Foto: RTVE)

Atentado contra agentes de la autoridad

Durante la quinta noche de protestas los altercados entre manifestantes y policías no cesaron. Como se ha mencionado antes, la noche de ayer cerró con 30 miembros de la autoridad heridos, con lesiones de diferentes niveles de gravedad.

El capítulo II del Código Penal define qué es y qué penas se impondrán a los atentados cometidos contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. En concreto, el artículo 550 define como “reos de atentado” a aquellos que agredan, o, con intimidación grave o violencia, se sometan con resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, e incluso los acometieran, cuando estos están realizando el ejercicio de las funciones de sus cargos.

“Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos”. Hay que aclarar que, en este caso, el atentado se está cometiendo contra agentes de la autoridad. En el supuesto caso de que la autoridad contra la que se atentase fuera algún miembro gubernamental, entonces se impondrá una pena de cárcel aún mayor (de uno a seis años).

Delito de odio

Por otro lado, respecto a los cánticos que se pudieron escuchar anoche en Ferraz: “España cristiana y no musulmana”, si la Fiscalía lo considerase delito de odio podría abrir una investigación e imponer castigos con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. Sin embargo, el derecho a la libertad de expresión tiene una cobertura muy amplia, más aún en contextos de protestas y manifestaciones como este.

El artículo 510 del Código Penal es claro en cuanto a quienes serán castigados por cometer delitos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución: “Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad”.

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