Las empresas deberán permitir a los empleados revocar el vínculo de identidad entre la plantilla biométrica y la persona física
La AEPD publica una guía que fija los criterios sobre biometría, en entornos laborales y no laborales
(Imagen: E&J)
Las empresas deberán permitir a los empleados revocar el vínculo de identidad entre la plantilla biométrica y la persona física
La AEPD publica una guía que fija los criterios sobre biometría, en entornos laborales y no laborales
(Imagen: E&J)
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado, este martes, una guía sobre la utilización de datos biométricos para el control de presencia y acceso, un documento que fija los criterios para la utilización de la biometría tanto en entornos laborales como no laborales. En el mismo, además, se establecen las medidas que han de tenerse en cuenta para que cualquier empresa o persona que utilice dicho tratamiento de datos personales a través de esta tecnología cumpla con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), entre otras normativas.
El escrito llega, si no en el mejor momento, sí después de que -hace unas semanas- una sentencia pionera dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Alicante obligara a una empresa a indemnizar a un trabajador por vigilarlo con reconocimiento facial sin su permiso. La empresa, que no informó en ningún momento de que utilizaría una imagen suya para nutrir la base de datos de un sistema de vigilancia que se utilizó para el fichaje de los trabajadores, fue obligada a pagarle 6.251 euros.
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