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Novedad en el ámbito del Compliance. Las empresas que tengan más de 50 empleados tendrán que habilitar un canal de denuncias

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Novedad en el ámbito del Compliance. Las empresas que tengan más de 50 empleados tendrán que habilitar un canal de denuncias

Esta Directiva introduce dos grandes novedades, por un lado, obliga a que las compañías y las Administraciones y entidades públicas implementen procedimientos internos para la recepción y el estudio de denuncias de irregularidades, y por otro establece una serie de medidas de salvaguarda y blindaje para quien comunique las infracciones.


       i) Haya necesidad de reforzar la aplicación
       ii) La escasez de denuncias sea un factor clave que afecte a la ejecución
       iii) Las infracciones puedan ocasionar graves perjuicios al interés público

En este sentido, y como declaró la fiscal general del Estado, María José Segarra, durante el acto de apertura del Año Judicial, para mejorar la eficacia de la lucha contra la corrupción es necesaria “una reforma en profundidad de la legislación sobre protección de denunciantes y testigos”.



Cabe incidir, en que aunque no abarca todos los extremos que los expertos señalan que podrían abordarse para perfeccionar la normativa, sí que supone un significativo impulso.



En cualquier caso, será la obligación de implantar canales de denuncia en todas aquellas compañías que tengan más de 50 trabajadores o cuenten con un volumen de negocio igual o superior a 10 millones de euros, el elemento de mayor impacto organizativo para las empresas.

Igualmente, deberán introducirlos las entidades de algunos sectores considerados sensibles, como los relacionados con servicios financieros o aquellos vinculados al blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.



Hay que recordar que, cuanto se publique en el diario oficial, existe un plazo de 20 días para que ésta entre en vigor y los Estados Partes disponen de dos años para poder ratificarlo.

Puede consultar la Directiva haciendo click aquí.

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