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Noticias Jurídicas

Las empresas se preparan para implantar un canal de denuncias: “El impacto va a ser muy alto”

Estela Martín, abogada y DirCom de SincroGO, recuerda que la Ley recoge distintos plazos para la implantación del canal en función del número de trabajadores que tenga la empresa

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min

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Las empresas se preparan para implantar un canal de denuncias: “El impacto va a ser muy alto”

Estela Martín, abogada y DirCom de SincroGO, recuerda que la Ley recoge distintos plazos para la implantación del canal en función del número de trabajadores que tenga la empresa

(Foto: E&J)



Aunque con 14 meses de retraso, la Directiva Whistleblowing o Whistleblower se ha incorporado a nuestro ordenamiento interno a través de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Pero, ¿a qué sujetos afecta la nueva Ley? ¿Cuáles son las principales obligaciones que se desprenden del texto normativo? En caso de incumplir la norma, ¿a qué régimen sancionador se enfrentan las empresas? Veamos.



Alcance

Estela Martín Estebaranz, abogada y directora de Comunicación & RSC en la consultora Sincro Global Outsourcing, adelanta que, “en el ámbito de las empresas, el alcance de la Ley 2/2023 es muy amplio”.



En particular, la norma “no solo cubre a las personas trabajadoras, sino también a otros colectivos como, por ejemplo, becarios, candidatos a un proceso de selección o voluntarios”.

Estela Martín Estebaranz. (Foto: Sincro Global Outsourcing)



Respecto a la finalidad de la norma, la jurista explica que el objetivo es “el de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma”.

Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación, “además de proteger a quienes informen sobre las infracciones del Derecho de la Unión previstas en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, esta ley abarca también las infracciones penales y administrativas graves y muy graves de nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, la Ley española va más allá de lo establecido en la Directiva europea”, puntualiza Martín Estebaranz.

Obligaciones y plazos

“Todas las empresas a partir de 50 trabajadores, incluyendo aquellas que tengan justo 50 empleados, deberán establecer un canal de denuncias (sistema interno de información)”, explica la experta a Economist & Jurist.

Además, se recogen distintos plazos para establecer el canal en función del número de trabajadores que tenga la empresa.

Por un lado, “en empresas a partir de 250 trabajadores, deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a contar a partir del 13 de marzo de 2023”, aclara la jurista.

“El canal deberá permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos”

Por otro lado, “en las entidades con menos de 250 trabajadores, el plazo para implantar un canal de denuncias se amplía hasta el 1 de diciembre de 2023”, añade.

No obstante, “se establece una excepción las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, quedan obligadas en todo caso a tener un canal de denuncias sea cual sea su número de trabajadores en plantilla”, explica Martín Estebaranz.

Régimen sancionador

La Ley 2/2023 establece expresamente un marco sancionador (sanciones leves, graves y muy graves). Por ejemplo, “incumplir la obligación de establecer un canal de denuncias o vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas a que obliga la ley, se tipifican como infracciones muy graves”, indica la letrada.

En cuanto a la cuantía, “si son personas jurídicas serán multadas con una cuantía de hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves”.

Además, “en el caso de infracciones muy graves, adicionalmente se podrá acordar (entre otras medidas), la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años”, avisa Martín Estebaranz.

A esto hay que sumar que las sanciones por infracciones muy graves de cuantía igual o superior a 600.001 euros impuestas a entidades jurídicas podrán ser publicadas en el BOE tras la firmeza de la resolución en vía administrativa.

Impacto

Por último, respecto a la repercusión en el ámbito laboral, la DirCom de SincroGO intuye que este será muy relevante. “El impacto va a ser muy alto especialmente por la cuantía de las sanciones en caso de incumplir la obligación de establecer un canal de denuncias (o incumplir alguna de las obligaciones marcadas en la Ley).

Asimismo, Martín Estebaranz subraya que, “a la hora de articular el canal hay que tener en cuenta tanto la parte estrictamente laboral (compliance laboral) como la política de dirección estratégica de personas (por ejemplo, cómo comunicar la existencia del canal a los trabajadores, cómo articular las denuncias, canales de comunicación interna, etc.)”, concluye.

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