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Las indemnizaciones que percibe un trabajador por haberse vulnerado sus derechos fundamentales tributan en el IRPF

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Las indemnizaciones que percibe un trabajador por haberse vulnerado sus derechos fundamentales tributan en el IRPF



Así lo establece la Consulta Vinculante V2604-19, de 24 de Septiembre de 2019, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

La indemnización por despido improcedente reconocida en un acta de conciliación en el SMAC es una renta exenta de tributación siempre y cuando esta improcedencia del despido haya sido declarada bien por el SMAC o por resolución judicial.



Sólo si la indemnización excede de la cuantía máxima prevista en la LIRPF (300.000 euros anuales de rendimiento íntegro o el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros, si se obtienen entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros) queda sujeto y no exento el exceso al que se podrá aplicar una reducción del 30%, salvo para los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción.



Respecto a las cantidades que percibe el trabajador de la empresa y de su jefe en concepto de indemnización por haberse vulnerado sus derechos fundamentales, la DGT confirma que están sujetas y no exentas de tributación. Esto es así por cuanto no se cumplen los requisitos establecidos en el art. 7 d) de la Ley para las indemnizaciones recibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales. Ni se han fijado por un órgano judicial mediante resolución judicial no mediante fórmulas intermedias, esto es, acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento, y transacción.

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