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Las IP son datos públicos en Internet: no se hallan protegidos por los artículos 18.1 y 18.3 CE.

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Las IP son datos públicos en Internet: no se hallan protegidos por los artículos 18.1 y 18.3 CE.



En el marco de la celebración de un foro de Ciberpolicías, se realizaron – sin conocimiento judicial -rastreos de redes de intercambios de archivos que abocaron en un listado de IP desde las que se había tenido acceso a archivos con contenidos ilícitos. El listado se presentó ante un juzgado para solicitar el mandamiento destinado a los proveedores de servicios de Internet para la identificación de los titulares de las IP. La sentencia de instancia fue absolutoria para la acusada del delito de facilitación del material pornográfico infantil – titular de una de las líneas identificadas – tras declarar la nulidad de la prueba por estimar vulnerado el secreto de las comunicaciones en la obtención de las direcciones IP al no haber contado con autorización judicial.

Dicha sentencia fue recurrida por el Ministerio Fiscal quien, entre otros, señala las diferencias existentes entre el acceso a las comunicaciones telefónicas tradicionales y los métodos de acceso a Internet.



El Tribunal Supremo en la resolución referenciada dicta la nulidad de la sentencia combatida al determinar que el acceso a la información (direcciones IP) puede efectuarla cualquier usuario. Indicando también que no se precisa autorización judicial para conseguir lo que es público y cuando el propio usuario de la red es quien lo ha introducido en la misma. Continúa afirmando que las IP son datos públicos en Internet, que no se hallan protegidos por los artículos 18.1 y 18.3 CE. Sentencia del TS 236/2008, de 9 de mayo.

Información facilitada por Cybex.