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Derecho Laboral

Las limitaciones previsiblemente definitivas no tienen por qué ser reconocidas con un grado de incapacidad

El Tribunal Superior de Justicia ha fallado que las limitaciones patológicas no puede deducirse exclusivamente de la clase de lesiones o enfermedades que padece un trabajador

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres. (Imagen: Hoy)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Laboral

Las limitaciones previsiblemente definitivas no tienen por qué ser reconocidas con un grado de incapacidad

El Tribunal Superior de Justicia ha fallado que las limitaciones patológicas no puede deducirse exclusivamente de la clase de lesiones o enfermedades que padece un trabajador

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres. (Imagen: Hoy)



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura ha fallado que, el hecho de padecer limitaciones previsiblemente definitivas no significa que estas sean merecedoras del reconocimiento de grado alguno de incapacidad permanente.

A juicio de la Sala de lo Social del TSJ, lo relevante para determinar si una persona debe ser calificada como trabajador con incapacidad permanente (IP) son las limitaciones que ocasionan los padecimientos del paciente y no lo manifestado por este a su médico.



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