Las medidas legislativas vigentes en materia de conciliación de la abogacía no son efectivas
Así lo cree el 85.7% de los encuestados por ‘E&J’
(Imagen: E&J)
Las medidas legislativas vigentes en materia de conciliación de la abogacía no son efectivas
Así lo cree el 85.7% de los encuestados por ‘E&J’
(Imagen: E&J)
La actual normativa en materia de conciliación de la abogacía -el Real Decreto-ley 5/2023, Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal– prevé la suspensión de los actos judiciales por causas justificadas, estableciendo la posibilidad de que los letrados puedan solicitar la suspensión de vistas y procedimientos cuando la petición es por motivos justificados, como enfermedad del profesional o de sus familiares cercanos, y por nacimiento y cuidado del menor.
Esta normativa vigente reconoce la necesidad de permitir que los abogados tengan una mayor conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, sin embargo, el 85.7% de los encuestados por Economist & Jurist creen que las medidas legislativas que se han adoptado no están siendo efectivas.
Este dato obtenido en la encuesta, en la que han participado un total de 161 profesionales de la abogacía, pone de relevancia que el inadecuado funcionamiento o puesta en práctica de la norma perjudica directamente a los profesionales de la abogacía, ya que no logran conciliar. Ese problema para ejercer su derecho de conciliación también es otra de las opiniones que han manifestado los encuestados.
Los datos de esta encuesta han sido recabados el 26 de mayo de 2024. El rango de edad de los participantes ha sido muy variado, teniendo el 8.3% entre 25 y 35 años; el 14.9% entre 36 y 45 años; un 34.5% tienen entre 46 y 55 años; un 33.9% de los encuestados tienen entre 56 y 65 años; mientras que un 8.3% supera los 66 años.
Hay cuestiones que están mal reguladas
Hace unas semanas E&J habló con Belén García, secretaria general del Sindicato de Abogados Venia. Esta letrada, además de exigir una reforma de la ley que garantice la conciliación de este colectivo, también señaló que a pesar de que la normativa contempla la conciliación expresamente, “la palabra ‘podrá’ permite que la decisión quede a discrecionalidad de los LAJs, e incluso pidan documentación médica que lo acredite, cosa que no ocurre con el resto de operadores jurídicos, como fiscales, funcionarios o LAJs».
Este sindicato subrayó que el fallo en la legislación está justo esa la palabra, “podrá”, ya que faculta al LAJ; y advirtió que hay otras cuestiones que igualmente están mal reguladas, como el hecho de que en caso de que se suspenda el señalamiento, cuando el letrado es del turno de oficio, una vez transcurrido un mes si no recibe el alta médica, el LAJ oficia al Colegio para que sea sustituido por otro letrado.