Connect with us
Noticias Jurídicas

Las operadoras de telefonía móvil exentas de pagar la tasa a los ayuntamientos si no son titulares

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Las operadoras de telefonía móvil exentas de pagar la tasa a los ayuntamientos si no son titulares

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la entidad Telefónica Móviles España, S.A. contra sentencia del TSJ Navarra, que se casa y anula, y conociendo del recurso contencioso-administrativo inicialmente planteado contra la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, del Ayuntamiento de Tudela, declarando la nulidad del último inciso de los artículos 2 y 3 «con independencia de quien sea el titular de aquéllas», así como del art. 4 de la misma.

Establece la sentencia que únicamente puede ser deudor del canon por derechos de instalación de recursos contemplado en el artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE, el titular de dichos derechos, que es asimismo el propietario de los recursos instalados en la propiedad pública o privada de que se trate, o por encima o por debajo de ella. Es por ello, que no puede admitirse la percepción de cánones como los que son objeto del procedimiento en concepto de «canon por los derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma», puesto que se aplican a los operadores que, sin ser propietarios de dichos recursos, los utilizan para la prestación de servicios.



Se estima el recurso por cuanto la ordenanza incluye dentro del hecho imponible de la tasa la utilización de antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por parte de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil que no sean titulares de aquellos elementos, a las que igualmente define como sujetos pasivos.

La anulación tiene que alcanzar también al art. 4 de la Ordenanza, ya que se parte de la premisa de que todos los operadores de telefónica móvil realizan el hecho imponible, con independencia de quien sea el titular de las instalaciones o redes que ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales

Por último señala el tribunal que no es procedente que para medir el valor de utilidad se tenga en cuenta el volumen de ingresos de cada empresa y además utilizando datos a nivel nacional extraídos de informes anuales publicados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, pues se producen desviaciones en el cálculo del valor de mercado en cada concreto municipio.