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Las sentencias de las AP sobre la necesidad de asentimiento de los padres biológicos a la adopción no son recurribles en casación

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Las sentencias de las AP sobre la necesidad de asentimiento de los padres biológicos a la adopción no son recurribles en casación



El Tribunal Supremo ha señalado que se mantiene su jurisprudencia según la cual las sentencias dictadas por Audiencias Provinciales en los procedimientos para determinar la necesidad de  consentimiento de los padres biológicos para la adopción no pueden ser recurridas en casación

 



El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en un auto del que ha sido ponente su presidente, D. Francisco Marín Castán, y que documenta la decisión ya adelantada el día de la deliberación, ha decidido no admitir a trámite los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal, por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias y por la familia de acogida contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que decidió la necesidad del asentimiento de la madre biológica en el proceso de adopción de su hijo.

 

El auto de la Sala no se pronuncia sobre el fondo del asunto y reitera su constante jurisprudencia de que contra las resoluciones sobre esta materia no caben recursos extraordinarios ante el Tribunal Supremo, de modo que la última palabra corresponde a las Audiencias Provinciales, según el criterio consolidado desde el año 2003 que está recogido en el «Acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal» de 31 de diciembre de 2011 y que se ha mantenido invariable durante los años siguientes, sin que se advierta razón alguna que justifique un cambio de doctrina.



 

La Sala, aunque no entra en el fondo del asunto, sí resalta que la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias es modélica y ejemplar, demostrativa por sí sola de que el acceso de este asunto a los recursos extraordinarios no produciría más efecto que el de propiciar una nueva valoración de la totalidad de la prueba; en definitiva, el efecto contrario a la finalidad de los recursos extraordinarios y a la propia posición institucional del Tribunal Supremo en relación con el ámbito jurisdiccional que corresponde a las Audiencias Provinciales.

 

La decisión no prejuzga el acceso a la casación de los asuntos sobre esta misma materia iniciados y tramitados con arreglo a las últimas modificaciones legislativas que no eran aplicables en este caso.

 

 

(Fuente: Área Civil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo)

 

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