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Las “sociedades profesionales” en el punto de mira de la AEAT

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Las “sociedades profesionales” en el punto de mira de la AEAT



Durante estos últimos años, las sociedades profesionales se han encontrado en el punto de mira de la Agencia tributaria (AEAT) a la hora de elaborar los Planes de Control Tributario. No hace mucho se hacía público el contenido de una nota interna emitida por la AEAT que detallaba las posibles consecuencias fiscales de “interponer” sociedades por personas físicas para el desarrollo de actividades profesionales.

Si bien la AEAT no cuestiona la libertad del profesional de elegir la forma en la que desarrolla su actividad, advierte que esta elección no puede servir para amparar prácticas tendentes a reducir de manera ilícita su carga fiscal.



Se distinguen los siguientes supuestos que, a su juicio, deben ser objeto de estudio:



En primer lugar, determinar si la sociedad dispone de medios materiales y humanos y si esos medios utilizados para prestar el servicio son realmente de la sociedad o bien del propio profesional.

En segundo lugar, en caso de que tanto la sociedad como el profesional dispongan de medios, determinar si la intervención en la prestación del servicio por parte de la sociedad es real.



Por último, la AEAT pone el foco en la localización de una parte del patrimonio privado de los socios en sociedades de su titularidad, que les ceden el uso; así como gastos personales del socio que son facturados y pagados por la sociedad, sin tener relación con la actividad económica.

Una vez revisados estos puntos, la AEAT valora si se encuentra delante de un escenario de simulación, es decir, de la mera interposición de la sociedad para minorar la carga tributaria del socio, o bien si se trata de una cuestión de valoración de operaciones vinculadas, es decir, si siendo real la intervención de la sociedad en la prestación del servicio, el profesional no resulta adecuadamente retribuido de acuerdo con condiciones de mercado.

Cuando concurran estos supuestos, serán susceptibles de regularización. Ello no significa simplemente que se le exija una cuota impositiva mayor, sino que, adicionalmente, dicha operativa societaria puede conllevar una sanción tributaria desde el 100 al 150 por ciento de la cuota dejada de ingresar e, incluso, acarrear consecuencias penales.

En la práctica, estamos asistiendo a una proliferación de las actuaciones de comprobación e investigación de la AEAT dirigidas a este tipo de estructuras, que llaman la atención por lo agresivo de sus planteamientos, con impacto múltiple para el socio y la sociedad. Entre otros:

En el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por las rentas no imputadas al socio y por las utilidades provenientes de: a) cesiones de uso de bienes por debajo del valor de mercado; b) gastos privados del socio satisfechos por la sociedad.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido, por la no deducibilidad del IVA correspondiente a gastos privados del socio satisfechos por la sociedad.

En las retenciones dejadas de practicar por la sociedad sobre las rentas del trabajo correspondientes al profesional.

En las retenciones dejadas de ingresar por la sociedad por las utilidades imputadas al socio profesional.

En el Impuesto sobre Sociedades, por la regularización de las rentas derivadas de operaciones realizadas con el socio y gastos no deducibles.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, afectando en algunos casos la aplicación de los beneficios de la Empresa Familiar.

A la vista de lo anterior, recomendamos revisar aquellas prestaciones de servicios, canalizadas a través de sociedades, donde la persona del socio profesional revista un carácter fundamental, a fin de realizar una evaluación de los potenciales riesgos, para el caso de ser objeto de la campaña masiva de comprobación e investigación, y prevenir sus perniciosas consecuencias en el ámbito tributario y eventualmente penal.

 

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