Letrado: libertad de expresión.
Letrado: libertad de expresión.
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
Tildar de parcial la actitud del Juez, entraña una descalificación personal no amparada por la libertad de expresión.
Tildar de parcial cierta actuación judicial pasada, presente y futura por la intervención de determinada Letrada “entraña una descalificación personal… que no puede encontrar cobertura o justificación en la libertad de expresión del Letrado en el ejercicio de sus funciones. Las reseñadas son expresiones que resultan sin duda objetivamente ofensivas para un Juez en el desempeño de la función judicial, y merecen una valoración semejante a la que en diversas ocasiones ha justificado la inadmisión de otros recursos de amparo” (FJ 3). No es óbice para ello el opuesto por el Fiscal relativo a que la amistad íntima constituye una causa de recusación, por lo que su imputación por otro cauce no podría por ello convertirla en insultante. Lo que aquí sucede no es sin más la exteriorización de un motivo de recusación. Una cosa es plantear la posibilidad de que el Juez o Magistrado no reúna las condiciones necesarias de imparcialidad o de su apariencia, y otra distinta, la aquí acaecida, es atribuir a la Magistrada una actuación parcial en el proceso en curso, y además en procesos anteriores, y augurar asimismo una conducta semejante en el futuro en relación con la intervención de determinada Letrada, y sugerir con todo ello la propia conciencia de tal supuesta parcialidad en la Magistrada y en la Letrada, con lo que comporta de descalificación radical de la propia función judicial, de la actuación profesional de la otra Letrada y de ruptura de las más elementales reglas de respeto intersubjetivo en la actividad procesal.
Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala primera, de 9 de febrero de 2009. Ponente Doña Mª Emilia casas Baamonde. A FAVOR DE: CGAE. www.bdigrupodifusion.es, marginal 284310.