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Noticias Jurídicas

Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

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Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



El objeto de la presente ley es crear la Agencia de la Vivienda de Cataluña con la finalidad de disponer de una herramienta administrativa que facilite la respuesta de la Generalidad a los retos actuales existentes en Cataluña sobre una materia tan estratégica como la vivienda, expresados en el Pacto nacional para la vivienda 2007-2016. Una de las medidas del Pacto es la creación de la Agencia como instrumento para tratar el crecimiento y diversificación de las responsabilidades públicas en materia de vivienda de forma articulada y coherente. El hito esencial de este proceso fue la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que debe ser la pieza clave de la nueva política de la Generalidad en este ámbito, y ahora, por medio de la presente ley, se crea un instrumento organizativo que ha de permitir una adecuada ejecución de esta política. La Ley se aprueba al amparo de las competencias de la Generalidad en materia de vivienda, de acuerdo con lo que disponen el artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 148.1 de la Constitución española.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña, de acuerdo con las tendencias organizativas del sector público más recientes, garantiza la posibilidad de combinar con agilidad las diversas técnicas de derecho público y derecho privado que ofrece el ordenamiento jurídico. De este modo, la Agencia de la Vivienda de Cataluña ha de permitir que la Generalidad disponga de una estructura organizativa con la suficiente fuerza para desarrollar las políticas de vivienda de acuerdo con el objetivo estratégico de plena eficacia y máxima proximidad a las distintas partes del territorio.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el ámbito de sus funciones, debe ejecutar las políticas y decisiones estratégicas del departamento competente en materia de vivienda, lo cual ha de ser su principal objetivo.
La presente ley consta de veinte artículos, estructurados en siete capítulos, tres disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El capítulo I regula la naturaleza jurídica y objetivos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña con la intención de evidenciar que se trata de un órgano dinámico, versátil y flexible para poder dar una respuesta moderna, eficaz y eficiente a las necesidades y a la problemática en materia de vivienda en Cataluña.
El capítulo II trata de una forma integral acerca de las funciones atribuidas a la Agencia y de su ámbito de actuación. Se permite, igualmente, la ampliación o modulación de dichas funciones mediante las diversas técnicas jurídicas que se encuentren al alcance del nuevo ente.
La organización de la Agencia se regula en el capítulo III, que define sus órganos de gobierno y gestión para poder llevar a cabo los objetivos pretendidos y las funciones encomendadas.
El capítulo IV establece el régimen jurídico de la Agencia, en una clara manifestación de la flexibilidad que se le atribuye para poder contratar a otras empresas, organismos y consorcios, o participar en ellos, y dispone el régimen de impugnación de actos, consecuencia de las potestades de resolución, inspección y sanción que también se le atribuyen. Asimismo, se regula la composición mixta de la Agencia con personal laboral y funcionario, en una muestra de su carácter dinámico y flexible.
El capítulo V regula las relaciones entre la Agencia y el departamento competente en materia de vivienda, basadas, necesariamente, en el contrato-programa, que debe establecer los objetivos y la financiación de la Agencia.
El presupuesto y el control económico y financiero de la Agencia se tratan en el capítulo VI.
El capítulo VII establece la disolución de la Agencia como entidad con personalidad jurídica propia.
En la parte final de la Ley, la primera disposición adicional regula la incorporación de los bienes del Instituto Catalán del Suelo al patrimonio de la Agencia de la Vivienda de Cataluña; la segunda regula las funciones de otras entidades en materia de vivienda, y la tercera indica que la Agencia debe dotarse de servicios jurídicos propios. Las disposiciones transitorias introducidas en la presente ley abordan la asunción por la Agencia de una parte de las actividades y funciones que hasta el momento desarrollaba la secretaría competente en materia de vivienda, y de la totalidad de las que desarrolla la empresa pública Administració, Promoció i Gestió, S. A. (ADIGSA); la situación del personal funcionario y laboral de la Agencia, y el tratamiento de los procedimientos administrativos en tramitación. Finalmente, se incorpora una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, la primera de las cuales regula la aprobación de los estatutos de la Agencia; la segunda, el régimen competencial en materia sancionadora, y la tercera, la entrada en vigor de la Ley.