Libertad vigilada para un menor que está siendo juzgado
(IMAGEN: E&J)
Libertad vigilada para un menor que está siendo juzgado
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Al haberse cumplido el tiempo máximo de internamiento establecido por la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) cuando no existe sentencia firme, la medida cautelar que se le debe aplicar ahora es la de libertad vigilada.
La medida de libertad vigilada conlleva para el joven las obligaciones de presentarse diariamente en el Juzgado de Menores de Huesca o en el de Barbastro y ante la Policía Local de Barbastro los sábados domingos y días festivos, la de residir en su domicilio de Barbastro y la prohibición de ausentarse sin autorización judicial de la localidad de residencia y la prohibición de salir del territorio nacional debiendo entregar su pasaporte, si lo tuviera. Especifica la magistrada en el auto dictado esta mañana que la entidad pública encargada de la ejecución de la medida deberá incluir el control de analíticas para control de consumo de tóxicos. Considera la juzgadora que la medida propuesta por el Ministerio Fiscal es adecuada para los fines que se persiguen con las medidas cautelares
Por último sobre el uso de dispositivos electrónicos para garantizar el cumplimiento de obligaciones, recuerda en su auto la juez que “no está expresamente previsto como medida a aplicar en el ámbito de menores”.