¿Limitan derechos fundamentales las nuevas medidas sanitarias impuestas por la Comunidad de Madrid?
¿Limitan derechos fundamentales las nuevas medidas sanitarias impuestas por la Comunidad de Madrid?
- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid ha ratificado las nuevas medidas decretadas por la Comunidad de Madrid para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizó la prórroga del estado de alarma
Poniendo en contexto, era la semana pasada cuando la Comunidad de Madrid activaba la nueva estrategia para combatir frente al COVID-19, a través de la Orden 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modificaba la Orden 668/2020, de 19 de junio. Entre las novedades contenidas en este nuevo paquete de medidas preventivas, destacaba el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en espacio al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad. Igualmente, sobresalía la fijación del límite de grupos con un máximo de diez personas, al aire libre, como pudieran ser parques, zonas comunes, jardines y terrazas. En el caso de los domicilios o parcelas particulares, el Gobierno regional recomendaba también que no hubiese reuniones privadas con más de diez integrantes.
En la misma línea restrictiva, en el ámbito de la hostelería y ocio nocturno, se limitaba también la afluencia de personas a un máximo de 10 en torno a una o varias mesas. Además, estos establecimientos debían permanecer abiertos hasta la 01.30 horas y no podrían admitir clientes a partir la 01.00 horas.
Asimismo, los locales de discotecas y establecimientos de ocio nocturno “a fin de posibilitar el seguimiento y localización de posibles contactos en los casos de descubrimiento posterior de presencia en el local de casos positivos, probables o posibles de COVID-19 (…), deberán llevar un registro de las personas que accedan a los mismos en el que se recoja la fecha y hora, nombre y apellidos y un número de teléfono de cada persona que accede al local para facilitar su localización por las autoridades sanitarias en caso de que sea necesario. La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo. El establecimiento deberá conservar los datos durante el plazo de veintiocho días naturales con las debidas garantías y observando las exigencias derivadas de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Los citados datos estarán a disposición, exclusivamente, de las autoridades sanitarias y con la única finalidad de realizar el seguimiento de posibles contactos de casos positivos, probables o posibles de COVID-19”, articulaba la citada Orden.
Oportunas, proporcionadas y necesarias
Ante tal escenario, la magistrada Berta María Gosálbez Ruiz, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 8 de Madrid confirma que las disposiciones añadidas para evitar la propagación de la enfermedad en la Comunidad de Madrid son “oportunas, proporcionadas y necesarias”, así como que aportan “más beneficio” al interés general que perjuicios a otros derechos y libertades.
Además de considerar las mismas como “urgentes y necesarias” para la salud pública, ha recabado el “oportuno” informe del Ministerio Fiscal, que de igual manera no se opone a dicha ratificación “al no existir otra alternativa que cause menor afectación a los citados derechos”.
La juez analiza el impacto de estas actuaciones en aspectos esenciales del marco constitucional como la libertad de reunión o el derecho a la intimidad y la evolución epidemiológica de la pandemia del Covid-19. Así, y aparte del citado informe del Ministerio Fiscal, se aportó una Dirección General de Salud Pública, que evidencia y motiva las restricciones ordenadas, al constatar “ligeramente” la nueva tendencia creciente en los casos de Covid-19 en la Comunidad de Madrid al pasar de 480 nuevos casos de enfermedad a mediados de julio a 1.227 en la posterior. De los mismos documentos se testimonia que “se observa un patrón de enfermedad más leve que en los meses de marzo y abril, que afecta mayoritariamente a personas más jóvenes con mayor relación social y, como consecuencia, con un número mayor de contactos estrechos (la media de contactos por caso ha crecido de tres contactos a más de 20 por caso)”.
«A esto se suma que desde el 26 de junio en la Comunidad de Madrid se realiza toma de muestra de PCR a todos los contactos estrechos de los casos confirmados, aunque no presenten síntomas, lo que en consecuencia supone un aumento de la detección de casos», argumenta el auto.
Idoneidad, necesidad y proporcionalidad
La magistrada Gosálbez Ruiz apoya las conclusiones de los informes recabados, que especifican que los brotes notificados en las últimas semanas y “su peculiar idiosincrasia”, evidencia “la voluntad de adoptar una actuación orientada a disminuir la transmisión de la enfermedad y a conseguir la necesaria protección de la salud pública”, apreciándose en principio, tanto su “idoneidad”, pues “no parece que existan medidas menos gravosas o lesivas” para la consecución del objeto, ni “existir otra alternativa que cause menor afectación a los derechos fundamentales”; así como su “necesidad y proporcionalidad”, en el sentido de que “razonablemente pueden reportar más beneficios al interés general que desventajas o perjuicios a otros bienes o derechos”.
Por tanto “atendidas las circunstancias puestas de manifiesto”, entiende el Tribunal que resulta “procedente” la ratificación de las nuevas disposiciones adoptadas por el Gobierno regional, y recuerda, además, que se tratan de medidas temporales cuya duración se mantendrá hasta que el Gobierno central declare la finalización de la situación de crisis sanitaria.