Liquidaciones provisionales del IVA por los ingresos del Turno de Oficio
Liquidaciones provisionales del IVA por los ingresos del Turno de Oficio
El TEAR de las Islas Baleares ha estimado las reclamaciones interpuestas por un letrado del Colegio de Abogados de Baleares contra los acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT que confirmaban las liquidaciones provisionales del IVA remitidas por este organismo a diversos profesionales de la abogacía por los ingresos percibidos en el Turno de Oficio en ejercicios anteriores.
De este modo el Tribunal estima las reclamaciones realizadas al respecto por el letrado y anula los acuerdos impugnados. El tribunal fundamenta su decisión en lo que señala la Ley 37/1992 del IVA y, concretamente el artículo 104.3, señala que “para la determinación del porcentaje de deducción no se computarán en ninguno de los términos de la relación (…) 5º Las operaciones no sujetas al impuesto según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. Ello supone, a juicio del Tribunal, que “los casos de no sujeción al IVA conforme a dicho artículo 7, entre los que se encuentran los servicios prestados por los abogados designados en virtud del turno de oficio, el porcentaje de deducción a aplicar será el del 100% del IVA soportado”. Y por lo tanto tampoco sería aplicable la regla de prorrata en la de declaración de las cuotas deducibles del IVA por consecuencia de las percepciones obtenidas del Turno de Oficio.
Dicha resolución aún no es firme puesto que cabe recurso ante el TSJ de Baleares pero es un logro importante.
Fuente: CGAE