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Noticias Jurídicas

Llarena da diez días a Puigdemont para aclarar su último recurso ante la Justicia europea

El magistrado instructor de la causa del 'procés' toma esta decisión una vez vencido el plazo para interponer recurso de casación

Carles Puigdemont. (Imagen: DPA)

Tiempo de lectura: 2 min

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Llarena da diez días a Puigdemont para aclarar su último recurso ante la Justicia europea

El magistrado instructor de la causa del 'procés' toma esta decisión una vez vencido el plazo para interponer recurso de casación

Carles Puigdemont. (Imagen: DPA)



El magistrado instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, ha dictado una providencia en la que concede un plazo de diez días a los procesados Carles Puigdemont y Antoni Comín para que justifiquen la presentación de recurso de casación y, en su caso, petición de suspensión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del acuerdo del Parlamento Europeo de conceder el suplicatorio cursado en su día por el juez.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el pasado 5 de julio los recursos de los procesados contra la decisión del Parlamento Europeo de conceder el suplicatorio contra ambos pedido por el juez, lo que suponía que su inmunidad dejaba de tener efecto. No obstante, esta resolución era susceptible de ser recurrida en casación ante el TJUE en un plazo de dos meses y diez días (hasta el 15 de septiembre de 2023), pudiéndose, en tal caso, reiterar ante el TJUE la petición de que se restablezca cautelar y provisionalmente la inmunidad parlamentaria.



El Tribunal General desestimaba todos los motivos formulados por los tres diputados, en particular sus alegaciones según las cuales el Parlamento incurrió́ en error al concluir que el proceso judicial español no se incoó con la intención de dañar la actividad de los diputados. Para llegar a esa conclusión, el Parlamento se basó en diversos elementos, conjuntamente considerados, a saber, que los hechos imputados se habían cometido en 2017, mientras que los diputados adquirieron la condición de miembros del Parlamento el 13 de junio de 2019, así́ como que, por un lado, fueron procesados el 21 de marzo de 2018, es decir, en un momento en que la adquisición de la condición de diputado europeo era hipotética, y, por otro lado, ese procesamiento afectaba también a otras personas que no eran miembros del Parlamento.

Pablo Llarena. (Foto: E&J)

Según el Tribunal General, al examinar un suplicatorio de suspensión de la inmunidad, no corresponde al Parlamento analizar la legalidad de los actos judiciales españoles, pues esta cuestión es competencia exclusiva de las autoridades nacionales.



El juez Llarena, en providencia del pasado 27 de julio, acordó tener por presentadas las peticiones de la fiscalía y de la acusación particular para que se reactivasen las euroórdenes y órdenes internacionales de detención contra Puigdemont y Comín, pero estableció que resolvería sobre las mismas cuando el TJUE se pronunciase sobre eventuales medidas cautelares que ambos procesados pudiesen presentar contra la decisión del TGUE.

En ese sentido, el instructor explica en su providencia que cualquier euroorden que se emita en el estado actual del procedimiento quedaría inmediatamente paralizada si el TJUE admitiese la eventual medida cautelar que se pida al tiempo del recurso; obligando a interrumpir su tramitación internacional y haciendo intrascendente el adelanto de la orden de detención a este momento.

La defensa de Puigdemont recurrió le pasado viernes la resolución del TJUE. Sin embargo, aún no ha solicitado al tribunal europeo la suspensión cautelar de esa decisión, lo que supondría que recuperaría provisionalmente la inmunidad como europarlamentario hasta que la corte europea se pronuncie. Asimismo, frenaría la reactivación de las órdenes europeas de entrega que Llarena debe cursar de nuevo a Bélgica.

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