Llevar al hospital a una persona tras haberla golpeado no es atenuante
Llevar al hospital a una persona tras haberla golpeado no es atenuante
El Tribunal Supremo ha retirado la atenuante de reparación del daño a un joven que llevó al hospital a su novia después de matarla a golpes causándole 200 lesiones.
Según los hechos probados, el acusado, tras discutir en el coche con su pareja, empezó a agredirla y con el propósito de acabar con su vida, aprovechando sus conocimientos en la práctica de técnicas de combate corporal con el propósito de aumentar deliberadamente su sufrimiento y dolor, la golpeó en la cabeza, la cara, cejas y cuello. Después le asestó un fuerte golpe en el cuello que, según la autopsia, le causó una parada cardiaca inmediata. A continuación, la llevó al Hospital Clínico San Cecilio donde ingresó ya fallecida.
Un jurado de la Audiencia Provincial de Granada condenó a 23 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento y el agravante de parentesco. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó parcialmente la sentencia y admitió la atenuante de reparación del daño rebajando la pena a 20 años de prisión.
La Sala de lo Penal hace suya la sentencia de instancia que rechazó dicha atenuante basándose en el hecho de que la víctima llegó sin vida al hospital y que el propósito del acusado, que era consciente de ello, no era salvarla, sino proporcionarse una coartada. La sentencia afirma que, pese a tales antecedentes, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía vio en el comportamiento del condenado un intento sincero de evitar su muerte.
El Tribunal Supremo señala que «no es de recibo» la conclusión a la que llega el TSJA y asegura que «la brutalidad que condujo al triste fallecimiento de la víctima se compadece mal con ese propósito de remedo del mal causado». Las condiciones en que el cadáver llega al hospital, según la sentencia, «predica una antigüedad en el fatal desenlace, que predica un muy significativo retraso en la supuesta voluntad reparadora, sugerente de propósitos ajenos a la recuperación de una vida que el autor había extinguido tiempo atrás».
Recuerda la jurisprudencia sobre la reparación del daño que dice que para aplicarse debe ser suficientemente significativa y relevante, y no procede conceder efecto atenuatorio a acciones ficticias que sólo buscan la aminoración de la respuesta punitiva sin contribuir de modo eficiente y significativo a la efectiva reparación del daño ocasionado.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela Castro, concluye que aun admitiendo la inadmisible hipótesis de un actuar bienintencionado en el autor del brutal homicidio, su comportamiento objetivamente resultó irrelevante. Por estos motivos, estima los recursos de la familia de la víctima y de la Junta de Andalucía y confirma la sentencia del jurado. (Comunicación Poder Judicial)