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Lola López-Muelas, presidenta de AEAFA: «Fomentar la reubicación internacional ayudaría a reducir las sustracciones de menores»

Esta abogada fue la única española invitada a participar como ponente en la conferencia "15 años de la Declaración de Washington de la HCCH: Avances y perspectivas en materia de reubicación familiar internacional"

Lola López-Muelas, presidenta de AEAFA, hablando de sustracciones de menores en Washington. (Imagen: AEAFA)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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Lola López-Muelas, presidenta de AEAFA: «Fomentar la reubicación internacional ayudaría a reducir las sustracciones de menores»

Esta abogada fue la única española invitada a participar como ponente en la conferencia "15 años de la Declaración de Washington de la HCCH: Avances y perspectivas en materia de reubicación familiar internacional"

Lola López-Muelas, presidenta de AEAFA, hablando de sustracciones de menores en Washington. (Imagen: AEAFA)

La abogada española Lola López-Muelas, presidenta de AEAFA, ha participado en Washington en una conferencia internacional en la que se ha abordado el fenómeno de la sustracción internacional de menores, en la que ha coincidido con expertos en sustracción de menores de todo el mundo, algunos de ellos pertenecientes a la International Academy of Family Lawyers (IAFL) o la  Asociación Internacional de Juristas de Derecho de Familia (AIJUDEFA), entidad de la que fue fundadora y su primera presidenta.

En su intervención, Lola López-Muelas ha explicado la situación del fenómeno de sustracción internacional de menores en España, donde “hay unos cuatrocientos asuntos anuales, que siguen creciendo por la falta de un procedimiento único más ágil sobre reubicación internacional”.





Ha destacado la inseguridad jurídica que hay en España al no tener ese procedimiento específico para el traslado internacional de menores. Según ha explicado, en nuestro país hay «dos tipos de procedimientos posibles para solicitar el traslado de menores. Hay tribunales que aceptan un procedimiento de jurisdicción voluntaria, desacuerdo de patria potestad y otros que no lo aceptan y prefieren otro de modificación de medidas”.

En su exposición también ha analizado la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia de Barcelona sobre reubicación internacional en los dos últimos años. ¨Estos procedimientos son útiles tanto para un traslado internacional como para otro interior. La propia Audiencia Provincial de Barcelona sí que tienen en cuenta los principios de la Declaración de Washington y los Principios de Derecho Europeo de Familia, lo que es un dato muy a tener en cuenta”.

Otra cuestión es la necesaria colaboración que debe existir entre distintas asociaciones de familia como AEAFA, IAFL, ASIME o AIJUDEFA con las autoridades centrales y la Conferencia de la Haya, para frenar esta lacra de las sustracciones internacionales. “Al mismo tiempo, es clave cuando se produce una sustracción tener compañeros juristas en dicha jurisdicción como apoyo para resolver ese tipo de asuntos”, indica.

Este lunes también impartirá un taller en Madrid, en el CGAE, para muchos abogados que quieren conocer cómo gestionar estos asuntos, tanto de traslados internacionales de menores como los de sustracción cada vez más frecuentes para un abogado de familia.

La presidenta de AEAFA habló del modelo español que carece de un sistema de reubicación de menores. (Imagen: AEAFA)

Tal y como viene explicando en alguna de sus intervenciones públicas, «la sustracción internacional de menores está regulada por el Convenio de la Haya de 1980, al que están suscritos más de 100 países, y devolver al menor a su país de residencia habitual depende de la eficacia de los sistemas judiciales y del cumplimiento de sus sentencias. Si el país no es firmante de dicho Convenio es difícil que ese menor vuelva a su lugar de origen”.

En este foro internacional de Washington se ha comprobado el auge de las sustracciones internacionales de menores en distintos países. “En España, según la Autoridad Central, hay unos 400 anuales, pero hay otros casos que no se gestionan desde dicha autoridad, al contratarse abogados particulares para que interpongan la demanda de sustracción. Son niños que vienen a España de vacaciones y se aprovecha ese periodo vacacional, como pudiera ser la Semana Santa que ahora se inicia, para retenerlos ilícitamente en nuestro país”, ha expuesto.

El crecimiento de este fenómeno, a juicio de esta jurista, “es por el auge de los matrimonios mixtos de distintas nacionalidades, o bien de la misma, pero se trasladan a otro país a trabajar. Eso supone que cuando hay una crisis matrimonial, uno de los cónyuges no quiera residir en ese país, porque ha roto con sus vínculos afectivos que tuviera y trate de llevar a esos niños a otra jurisdicción”.

Falta un procedimiento especial

Según ha informado a Economist & Jurist, “la reunión en Washington se ha celebrado para conmemorar los primeros quince años de esta Declaración suscrita en esta ciudad norteamericana. “Hmos analizado cómo se están abordando los procedimientos de reubicación internacional. Procedimientos que son interpuestos por un progenitor para intentar llevarse los niños a otros país. Lo que sucede que en España y en otros países es que no existe un procedimiento especial para estos casos, a diferencia de ello, España sí que cuenta con un procedimiento especial para la sustracción internacional, que es breve y rápido”, manifiesta.

Nuestra interlocutora subraya que “dicho procedimiento de reubicación internacional en España puede tener una duración de dos años. Por ello, cuando una persona se tiene que mover de país porque lo trasladan por trabajo o porque tiene una ruptura o una crisis, es habitual que decida no esperar esos dos años y se va con los niños, aprovechando un periodo de vacaciones para no regresar”.

Foto de los ponentes asistente a esta Cumbre de expertos que analizó los 15 años de la Declaración de Washington. (Imagen: AEAFA)

Estos procedimientos tratan de evitar la sustracción. Son procedimientos rápidos que si existen en otros países y que regulan esa movilidad internacional. “La Declaración de Washington tiene en cuenta una serie de principios para poder realizar esa reubicación con garantías, sobre todo, garantizando el interés superior del niño, niña o adolescente”.

Es importante destacar que, ya se trate de controversias nacionales o internacionales sobre reubicación familiar, la Audiencia Provincial de Barcelona toma en consideración los principios de la Declaración de Washington de 2010, así como la Observación General número 14 (2013) de la ONU, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (art. 3, párr. 1) y la Recomendación CM/Rec (2015) del Comité de Ministros a los Estados miembros, prevén por igual en todos los asuntos de reubicación familiar llevados ante el Tribunal.

Para esta jurista, “el problema está en que en estos momentos no sabemos qué procedimiento interponer para evitar que esa persona se marche a otro país sin la autorización del otro progenitor o la autorización judicial. Ese procedimiento puede demorarse más de dos años. Si hubiera un procedimiento especial donde se respetarán los principios que se establecen por la Declaración de Washington, quizás habría menos sustracciones de menores. Tenemos que trabajar para fomentar este tipo de procedimientos que deben desarrollarse en todos los países respetando la propia Declaración de Washington”.

Ese procedimiento específico que en España debería existir. “Nos llevaría, en el caso de tener que plantear una demanda, a saber qué procedimiento tenemos que interponer. Estos procedimientos de jurisdicción voluntaria pueden demorarse unos meses, sin embargo, la otra opción de procedimiento de modificación de medidas puede extenderse a lo largo de más de dos años. Casi siempre se intenta una jurisdicción voluntaria, porque es más breve, pero hay jueces que nos piden que interpongamos otra demanda. Al final, el tiempo pasa, esa persona no espera y puede cometer un delito de sustracción de menores”, destaca.

Violencia de género

Lola López-Muelas aclara que “otro tema que analizado en la conferencia fue el de la incidencia de la violencia de género en este tipo de procedimientos. En los casos de sustracción de menores se alega mucho como justificante para evitar que se obligue al retorno de esa persona, pero no siempre se puede demostrar que hubo violencia de genero. Esto se está utilizando mucho en estos asuntos y en los propios procedimientos de reubicación internacional. Cuando hay casos de violencia, hay denuncias o el otro cónyuge ha sido condenado es más fácil que se les ofrezca la reubicación”.

Carolina Marin y Lola López-Muelas, unidas por el Derecho de familia y la prevención de la sustracción de menores. (Imagen: AEAFA)

En este encuentro de Washington, “la presencia de distintos psicólogos sirvió para analizar el propio sufrimiento de los menores cuando se ven inmersos en un proceso de este tipo de sustracción internacional. Son asuntos que si no se resuelven, rompen a una familia para toda la vida, pero que sobre todo afectan a los niños. El daño que sufren es importante porque pierden el contacto con la otra familia y pierden sus orígenes”.

Respecto a cómo actuar en ese tipo de casos, López-Muelas indica que “cuando se llevan un niño a otro país hay que actuar de inmediato. Hay que presentar una solicitud ante la Autoridad Central española, ésta reclamará a la Autoridad central de ese país la devolución. Se puede demorar en el tiempo, con lo cual si tienes un abogado en ese país puede iniciar el procedimiento rápidamente”.

Sobre cómo evitar este tipo de sustracciones internacionales de menores, esta jurista destaca que “la falta de un procedimiento judicial, rápido y específico, con garantías para ambas partes, puede dar lugar a más sustracciones, ya que con el mismo no se llevarían los niños sin consentimiento de la otra parte y sin autorización judicial”.

Así, recuerda que “un país como Reino Unido tiene un procedimiento especial con un tribunal formado por 17 magistrados que son expertos en derecho internacional. Esto hace que ante una sustracción o reubicación internacional sean rápidos y efectivos. Deberíamos tener un procedimiento como el de ellos para frenar estos asuntos”.

López-Muelas indica que desde la AEAFA van a «trabajar para pedirle a nuestras autoridades que implementen un procedimiento de este tipo. Ya tenemos un procedimiento que es modélico de sustracción de menores con la ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria, rápido y es efectivo. La duración ha de ser de seis semanas, aunque se alarga más en el tiempo. Según la reforma que ha habido del Reglamento de Bruselas 2t, tendría que ser seis semanas para la primera instancia, seis para la segunda y seis para la ejecución. Deben ser procedimientos cortos para evitar la integración del menor en ese nuevo ambiente al que ha sido sustraído”.

Foto de AEAFA en pleno, una asociación respaldada por más de 2.700 abogados de familia. (Imagen: AEAFA)

La importancia del acta notarial

Respecto a la autorización de traslados de un país para estos niños, donde intervienen los abogados de familia, lo que suelen hacer es «un acta notarial, donde se establece cuál es la residencia habitual, el motivo de traslado, su compromiso a devolver a ese menor. En la propia acta notarial debe establecerse la obligación de devolver a esos niños en un plazo dejando abierta la competencia del asunto a los Tribunales españoles. Se trata de evitar que el niño no regrese a su país de origen», según expone.

Una de las personas que ha sido organizadoras de este encuentro en Washington ha sido la abogada española Carolina Marín, ubicada en Londres, donde ejerce como solicitor experta en derecho de familia internacional, quien nos explica que “organizar el encuentro conmemorativo del 15º aniversario de la Declaración de Washington ha representado una oportunidad invaluable. Se han revisado los avances normativos, jurisprudenciales y prácticos que se han producido desde la adopción de la Declaración en 2010”.

En su opinión, como abogada especializada en derecho de familia internacional, considera que esta declaración «constituyó un hito en el reconocimiento de la complejidad jurídica y humana que implican los cambios de residencia internacionales, particularmente en contextos familiares con muchos desacuerdos”.

A su juicio, “a 15 años de su adopción, el instrumento sigue ofreciendo una guía pertinente y equilibrada para la evaluación del interés superior del niño, especialmente en aquellos casos donde coexisten múltiples jurisdicciones, marcos normativos diferentes y tensiones entre derechos parentales y la protección internacional del menor”.

Desde su punto de vista, “la celebración de este aniversario ha permitido actualizar la conversación a la luz de nuevas realidades sociales y jurídicas, incluyendo el aumento de la movilidad internacional, los modelos familiares diversos y la incorporación de estándares internacionales de derechos humanos en las decisiones sobre residencia”.

Como conclusión de esta reunión internacional, Lola López-Muelas subraya la necesidad de “implementar un procedimiento más rápido y efectivo de reubicación que se ponga en marcha en todas esas jurisdicciones con el conocimiento de los jueces de cada país”.

“Se trata de fomentar la propia Declaración de Washington y el conocimiento de la misma, ahora muy desconocida. En junio AIJUDEFA organizará en Nueva York otro congreso donde se abordará esa problemática. Seré ponente para abordar esta cuestión de los procedimientos de reubicación, indica.

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