Los abogados adscritos al régimen de autónomos aplicarán durante 2015 una retención del 19%
Los abogados adscritos al régimen de autónomos aplicarán durante 2015 una retención del 19%
Si el volumen de ingresos íntegros del año anterior es inferior a 15.000 euros se aplicará una retención del 15%.
Los abogados acogidos al régimen de autónomos aplicarán durante 2015 el 19% en las retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales, en lugar del 21% que se aplicaba en 2014. Esta es una de las medidas a aplicar desde el 01 de enero de 2015 tras la reforma fiscal aprobada por el Gobierno el 20 de noviembre.
Esta reducción en las retenciones aplicadas por los abogados en régimen de autónomos en sus minutas durante 2015, está recogida en la Ley 26/2014 que modifica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Durante 2016, las retenciones que se aplicarán por los abogados y resto de profesionales con rendimientos de actividades profesionales será del 18%.
Sin embargo, durante 2015 y 2016 la retención será del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros anuales y represente más del 75% de la suma de rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos en dicho ejercicio por el contribuyente.
El tipo de retención para el ejercicio 2015 será del 37 por ciento. El tipo de retención a partir del ejercicio 2016 será del 35 por ciento. No obstante cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención será del 19 por ciento. Este tipo será del 20 por ciento para el ejercicio 2015.(Modificación del artículo 101.2 de la LIRPF, y Disposición Adicional Trigésimo primera).
Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a la explotación: Se mantiene para el ejercicio 2015 el tipo de retención del 19 por ciento. El tipo de retención a partir del ejercicio 2016, será del 18 por ciento.(Modificación del artículo 101.2 de la LIRPF y Disposición Adicional Trigésimo primera).