Los abogados denuncian una denegación sistemática de las vistas telemáticas, pese a ser las preferentes tras el RD 6/2023
Alberto Salas, presidente de Adevi, y Leandro Cabrera, decano del ICAGR, analizan en 'Economist & Jurist' esta "preocupante situación"
Juicio telemático. (Imagen: Gobierno de Navarra)
Los abogados denuncian una denegación sistemática de las vistas telemáticas, pese a ser las preferentes tras el RD 6/2023
Alberto Salas, presidente de Adevi, y Leandro Cabrera, decano del ICAGR, analizan en 'Economist & Jurist' esta "preocupante situación"
Juicio telemático. (Imagen: Gobierno de Navarra)
«De manera generalizada se están denegando las solicitudes de comparecencia telemática de los letrados sin justificación suficiente». Así lo declara a Economist & Jurist Alberto Salas, presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes (Adevi).
Una «situación preocupante» que se está produciendo «de forma sistemática en la práctica judicial y que afecta directamente a la correcta aplicación del artículo 129 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), introducido por el Real Decreto-ley 6/2023«, denuncia Salas.
El citado precepto establece el principio de preferencia de los medios telemáticos para la celebración de actos procesales, siempre que los órganos judiciales dispongan de los medios técnicos necesarios.
Sin embargo, el presidente de Adevi señala que lejos de observarse esta previsión legal, la realidad en los juzgados está siendo bien distinta, «consolidándose en la práctica un criterio contrario al establecido por la norma». Una situación ante la que tanto él como el decano del Colegio de Abogados de Granada (ICAGR), Leandro Cabrera, han decidido poner pie en pared.
«Ya no se trata sólo de implantar la necesaria digitalización del sistema judicial, con la que facilitar el trabajo de los profesionales jurídicos, mejorar el acceso a la justicia de la ciudadanía y agilizar los más que excesivos plazos procesales, sino simplemente de cumplir con la legislación vigente. No tiene sentido aprobar una norma y no dotar a los juzgados y tribunales de los medios necesarios para aplicarla», señala el decano a Economist & Jurist.
Por eso, desde la Abogacía granadina van a «estudiar qué está ocurriendo realmente en la planta judicial de la provincia para que las actuaciones procesales telemáticas sean denegadas y, a partir de ahí, adoptar las medidas que sean precisas para garantizar un ejercicio profesional propio del siglo XXI».
Como ejemplo de esta «preocupante tendencia», Alberto Salas ha aportado a este diario una reciente resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huércal-Overa (Almería) que, según indica, es «un caso paradigmático de denegación arbitraria».
No obstante, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) denegó la solicitud, mediante diligencia de ordenación de 28 de enero, aduciendo que “ya han sido derogadas las medidas que se adoptaron en época de pandemia, y salvo excepciones debidamente justificadas, el criterio general para la celebración de vistas en relación a los profesionales es que sean presenciales».
Para más inri, en la misma resolución sí accedió a que el letrado del demandado compareciera de forma telemática. «Al letrado del demandante se le deniega por no existir razones sanitarias que lo justifiquen, pero al de la parte contraría sí se le concede», subraya Salas «indignado» y «perplejo» ante tal decisión «discriminatoria».
El presidente de Adevi afirma que la argumentación del LAJ es «manifiestamente errónea y contraria a Derecho». En este sentido, destaca que «el artículo 129 bis de la LEC no vincula la preferencia de la vista telemática a la pandemia, sino a la existencia de medios técnicos en los juzgados». Y pone el foco en que en ese Juzgado sí existen, ya que se ha concedido la intervención telemática al otro letrado.
Además, señala que «no existe en la LEC un criterio general de presencialidad de los profesionales, sino que, por el contrario, el precepto legal establece justo lo contrario: la preferencia por la vía telemática».
Por último, critica que «se otorgue un trato desigual entre las partes». «Dicha resolución constituye una vulneración flagrante del derecho a la igualdad, del artículo 14 de la Constitución, pues se otorgan derechos distintos a los letrados de cada parte sin motivación jurídica válida, lo que constituye un agravio comparativo injustificable, además de chocar frontalmente con el meritado artículo 129 bis de la LEC», sostiene Salas.
Actuación del Colegio de Abogados de Granada
Asegura que lo ocurrido en este procedimiento no es un caso aislado, sino «un síntoma de un problema mucho más profundo y extendido», pues, «en los últimos meses, numerosos juzgados han venido negando sistemáticamente la celebración de vistas telemáticas, en una aparente resistencia al cambio normativo impuesto por el Real Decreto-ley 6/2023″.
Una de las «excusas recurrentes utilizadas» para justificar estas denegaciones es «la supuesta falta de medios técnicos en los órganos judiciales», precisa Salas. Sin embargo, afirma que «existen razones fundadas para sospechar que esta justificación no siempre responde a la realidad».
Precisamente por ello, el Colegio de Abogados de Granada ha solicitado a los juzgados de la provincia un inventario detallado de los recursos tecnológicos disponibles, con el fin de verificar si la falta de medios es un problema real o simplemente un argumento utilizado para eludir la aplicación del artículo 129 bis LEC».
«La negativa de algunos órganos judiciales a celebrar vistas telemáticas, en contra de la normativa vigente, no sólo genera indefensión y perjuicios innecesarios a los profesionales del Derecho, sino que, además, atenta contra los principios de eficiencia y modernización de la Administración de Justicia, que precisamente inspiraron la reforma legislativa en cuestión», destaca Alberto Salas.
Dado el calado de esta cuestión y las «graves implicaciones» que tiene para el ejercicio profesional de la abogacía y la correcta aplicación del ordenamiento procesal, el presidente de Adevi ha decidido denunciar este problema, con el fin de fomentar el debate jurídico y contribuir a la corrección de esta «anomalía».