Los abogados mutualistas pasan a formar parte de la Seguridad Social
Los abogados mutualistas pasan a formar parte de la Seguridad Social
El abogado penalista Víctor Ávila, con despacho propio en Madrid. (Imagen: E&J)
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 1192/2012 que regula la condición de asegurado y beneficiario de la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos.
De este modo se incluyen el sistema público de salud todos los abogados que se habían acogido a la Mutualidad de la Abogacía, como alternativa a la Seguridad Social, pero quedan excluidos los letrados que tengan ingresos superiores a 100.000 €.
La sanidad pública no se financia con las cotizaciones a la Seguridad Social y por tanto no debían quedar excluidos los no afiliados a la misma, como ocurre con los profesionales adscritos a mutualidades profesionales alternativas al régimen de autónomos.
La noticia es especialmente positiva para todos los nuevos abogados, no así para aquellos abogados con rentas superiores a los 100.000 euros que quedan totalmente excluido de este sistema,que a partir de ahora gozarán de libertad para elegir entre la Seguridad Social o la Mutualidad de la Abogacía, por haberse resuelto positivamente el derecho a la asistencia sanitaria del que estaban excluidos si se decidían por la Mutualidad como previsión alternativa.
En este sentido, la Mutualidad de la Abogacía ha recibido con satisfacción esta decisión del gobierno, aunque quede pendiente de resolver el derecho a la sanidad pública para los profesionales que ganen más de 100.000 euros anuales.
Esta cuestión deberá ser revisada por agraviar comparativamente la situación entre profesionales que, con las mismas rentas anuales, pertenecen a la Seguridad Social en vez de a sus respectivas mutualidades de previsión y disfrutan del derecho a la asistencia sanitaria pública, sin limitación de ingresos.
El procedimiento de inclusión en ese Sistema Nacional de Salud pasa por el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario que se tramitará y resolverá por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, a través de sus direcciones provinciales. En la mayoría de los casos (trabajadores por cuenta propia o ajena, pensionistas, desempleados) el reconocimiento se hará de forma automática de oficio (artículo 5). Para los restantes supuestos (como el de los mutualistas) deberá presentarse una solicitud conforme al artículo 6 de dicho Real Decreto, debiendo resolverse y notificarse al interesado en el plazo de 30 días.