Los afectados por el cártel de camiones reclaman sentencias ejemplarizantes
En las vistas en el Supremo, los fabricantes han criticado que el daño no se ha probado
Caso Cartel de camiones. (Foto: TS)
Los afectados por el cártel de camiones reclaman sentencias ejemplarizantes
En las vistas en el Supremo, los fabricantes han criticado que el daño no se ha probado
Caso Cartel de camiones. (Foto: TS)
Las vistas del caso cártel de camiones en el Tribunal Supremo han comenzado esta mañana. El único punto en el que coinciden las partes es en la complejidad técnica y jurídica del asunto. A partir de ahí, en la Sala de lo Civil, que hoy acoge las primeras cinco vistas del Caso cartel de camiones, se han desplegado dos discursos antagónicos en los que las empresas del cártel dicen sentirse injustamente condenadas porque el demandante “no ha probado el daño” y la defensa de los camioneros se agarra a todas las sentencias que han fallado a su favor decenas de audiencias provinciales.
El caso se remonta a julio de 2016, cuando la Comisión Europea impuso una sanción de 2.930 millones de euros a los fabricantes de camiones europeos MAN, Volvo-Renault, Iveco, Mercedes-Benz (Daimler) y DAF por pactar precios y repercutir en los compradores el coste de cumplir con la normativa de emisiones contaminantes. Todos ellos, a excepción de Scania, reconocieron su implicación en el caso.
Hoy y mañana los magistrados del Supremo escuchan las alegaciones de los abogados de las partes tras la interposición de recursos de casación contra las resoluciones de las Audiencias Provinciales en quince casos. Las cuestiones planteadas tenían que ver con la acreditación del daño, estimación judicial, legitimación o prescripción.
Los abogados de Volvo, Ranault y Daimler han sostenido que las audiencias les condenado, al margen de la prueba practicada en el procedimiento, sin que se haya presentado un informe del daño ocasionado. Consideran que se ha construido injustamente una presunción de daño a partir de la resolución de la Comisión Europea, liberando al actor de la carga de la prueba. A juicio de los representantes de las multinacionales, se han descartado sin motivación los datos que han puesto a su disposición. En palabras de la representante de Renault, “se han despreciado injustamente nuestros datos”. En las recientes sentencias del TJUE, de 2022 y 2023, sobre supuestos incluidos en este caso no se establece, mantienen, una presunción del daño sino una presunción de relación de causalidad, una vez se determine el daño. “Se ha estimado arbitrariamente el prejuicio, en contra de las normas constitucionales, permitiendo una litigación de muy baja calidad», han dicho los fabricantes. “Mi representada debería estar exenta de presentar cantidad alternativa. No podemos suplir la pasividad probatoria del demandante”, han añadido.
«El principio de efectividad no puede hacer que el juez supla la pasividad del consumidor”, ha dicho la representante de Volvo, que ha dibujado un panorama en el que el sector que representan los demandantes es “sano, con un fuerte componente asociativo y con los recursos suficientes para enfrentarse a una situación como esta”. Han reprochado en repetidas ocasiones la concentración de gran parte de las demandas en unos pocos despachos. “El 70% de las demandas está en manos de ocho despachos”, ha dicho una de las abogadas. “Es un hecho contrastable que la defensa de los demandantes ha estado organizada desde el primer momento”, ha recalcado otra.
La representante de Renault aseguraba que, con tal de defender a las víctimas, se estaba vulnerando el derecho de defensa de los demandados. Ha considerado, igualmente, que no se puede presumir el daño puesto que este no se manifiesta como “real, efectivo e incontrovertible” y, sobre la prescripción de la acción, ha defendido que debería mantenerse la doctrina del TS: no se deben paralizar los plazos si la demanda no llega a conocimiento de la sociedad.
El representante de Daimler considera que se está produciendo “una suerte de paseo al patíbulo con tres estaciones de penitencia: la presunción del daño derivada de la decisión europea sin pruebas, la privación de controvertir el daño a la parte demandada solo cabiendo la cuantificación. Y, en tercer lugar, la estimación de daño sin que el demandante haya tenido que acreditarlo de forma suficiente”.
“Estamos ante el cártel más atroz del Espacio Económico Europeo”
“Mi representante está muerto”, ha comenzado la defensa de una de las empresas afectadas, Llacer y Navarro. Representaba a una empresa ya disuelta. Ha afirmado que el daño no es, a estas alturas, discutible, que lo que se debe determinar es la cuantía de las indemnizaciones que “se habrán de conceder bajo criterio de reparación. Si no, se estará contribuyendo a permitir que se perpetúen estos cárteles”. El acuerdo entre las grandes empresas que se concertaron para alinear los precios laminó la competencia y obstaculizó el desarrollo tecnológico, ha recordado. El perjuicio se transmitió a los compradores y tuvo, ha dicho mencionando el considerando 85 de la Decisión Europea “efectos en el comercio considerables”. Ha criticado, además, que no se haya aportado “ni un solo documento sobre el funcionamiento del cártel”.
“Hoy hay que crear jurisprudencia. Estamos ante el cártel más atroz del Espacio Económico Europeo”, destacaba el también abogado de Grúas Jordán. “Estamos ante un cartel de 14 años y ahora se trata de determinar si el daño es del 5% o del 10%, pero no se puede negar el daño”, incidía. El daño ha sido reconocido en sentencias de 49 audiencias provinciales desde 2018.
Las defensas de los empresarios afectados por el cártel han destacado la asimetría de las partes a la hora de enfrentarse al proceso judicial. La empresa, han explicado, tuvo mucho más tiempo para preparar lo que les venía porque contaba con la información previamente. Además, “los miles de afectados de nuestro país se han enfrentado al carácter secreto del cartel, que hace imposible acceder a la información”, lo que hace inviable el cumplimiento del principio de efectividad. “La imposibilidad de cuantificar no puede privar a las víctimas de su derecho a ser reparadas”, han enfatizado.
“Vaya bendita casualidad que los cuatro primeros recursos de Man que llegan al Supremo lo hacen con cuatro abogados diferentes”, ha dicho, con sorna, el abogado de otra de las empresas en referencia a la crítica de la corporación sobre la agrupación de las demandas en unos pocos despachos. Otra de las defensas ha recalcado que “si que se ha cumplido con la exigencia probatoria. Al carecer de conocimientos técnicos y del mercado de camiones, se ha recurrido a un informe de un perito, lo que muestra que no ha habido ausencia ni pasividad”. Por lo demás, en estas primeras vistas, las empresas afectadas han indicado que “la permeabilidad económica y operativa, la unidad y continuidad de acción permiten advertir que la responsabilidad de las filiales” se puede imputar a la matriz.