Connect with us
Noticias Jurídicas

Los autónomos tienen hasta el 30 de junio para subir o bajar su cuota de cotización

Los trabajadores dados de alta en este régimen especial podrán cambiar su base y modificar su cuota

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Los autónomos tienen hasta el 30 de junio para subir o bajar su cuota de cotización

Los trabajadores dados de alta en este régimen especial podrán cambiar su base y modificar su cuota

(Foto: E&J)



Los trabajadores autónomos tienen la obligación de estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de ingresar las cuotas y cotizar en la Seguridad Social en un régimen fiscal especial. Pero ser autónomo tiene un precio mensual.



En los primeros meses de actividad pueden fijar su base de cotización y la cuota que quieren establecer durante este año, pero no tienen por qué mantenerla durante toda la anualidad. La ley les permite realizar hasta cuatro cambios y justo uno de ellos acaba este mes:



  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

Pero cuidado con la alteración de la cantidad en último periodo, ya que afectaría al siguiente año (2023) al producirse con efecto desde el 1 de enero. Los cambios deben hacerse en la Sede Electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y tendrán efecto desde el mes de julio en adelante.

 El ingreso del pago se hará desde el primer día del mes que desarrollen su actividad, ingresando las cuotas correspondientes al final de este mismo. La manera de realizar el desembolso puede ser por varias vías: en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social o, por Internet, a través de la Oficina Virtual de la Seguridad Social.



Sin embargo, el tipo de cotización para estos trabajadores durante el periodo de 2022 ha sufrido ciertas novedades que se deben saber y tener en cuenta a la hora de pagar la cuota impuesta, aunque la cantidad a ingresar va a depender de la base de cotización que elija cada uno, es decir, del sueldo teórico que se aplique cada autónomo como trabajador.

«Los trabajadores dados de alta en este régimen especial podrán cambiar su base y modificar su cuota antes del 30 de junio» (Foto: E&J)

Cambios en la base

La cuantía de la cuota de este año está determinada por los Presupuestos Generales del Estado, concretamente en el Título VIII: Cotizaciones Sociales, artículo 106, en el que se recogen las bases y los tipos de cotización que hay en el RETA para ese mismo año. Quedando la cuota de este tipo de trabajadores fijada en la base mínima de 960,6 euros (294 €/mes) y la máxima en 4.139,4 euros (1.266,66 €/mes).

De manera resumida, todos los autónomos que coticen por la base mínima durante el periodo de 2022 van a tener que pagar 8 euros más al mes en su cuota. Esta subida viene ligada al tipo por contingencias profesionales y al tipo por cese de actividad que han incrementado, pasando del 1,1% a un 1,3% y del 0,8% a un 0,9%, respectivamente. Mientras que el tipo por contingencias comunes y por formación profesional se han mantenido en el mismo porcentaje que el año anterior (28,3% y 0,1%, respectivamente).

«Si el autónomo tiene más de 48 años no podrá ejecutar cambios como medida antifraude» (Foto: E&J)

La edad es un factor a tener en cuenta

La base de cotización tiene un punto de inflexión o de separación: la edad de los 47 años. Si el autónomo tiene esa edad significará que aún puede modificar la base de cotización. Por el contrario, si ya ha cumplido 48 años no podrá aplicar los cambios. El objetivo de esta medida es evitar fraudes con incrementos de la base en los últimos años de cotización para aumentar la pensión que se cobre.

Los trabajadores que durante la actividad de 2022 sean menores de 47 años o tengan esa edad y su base de cotización durante el año 2021 haya sido igual o inferior a 2.077,80 euros mensuales, no pueden elegir una base superior, a no ser que hayan ejercitado su acción antes del 30 de junio de este año. Otra excepción es que el autónomo con esa edad se haya dado de alta este año debido a que era el cónyuge del titular de un negocio que ha fallecido y como consecuencia, se ha visto en la obligación de ponerse al frente del negocio. En este supuesto, no existiría limitación.

Ahora bien, si el trabajador en régimen especial es mayor de 48 años, en este caso, la base de cotización entre 1.035,90 y 2.113,20 euros/mes, excepto que volviendo a remitir el supuesto de antes, el nuevo autónomo dado de alta se haya visto en la necesidad de ponerse al frente de un negocio como titular por el fallecimiento de su cónyuge, su elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,2 euros mensuales, siempre y cuando, antes de los 50 años haya cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante cinco años o más.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *