Los costes de una llamada a un número telefónico de servicio postventa no deben superar los de una llamada estándar
Los costes de una llamada a un número telefónico de servicio postventa no deben superar los de una llamada estándar
Esta es la postura del Abogado General (Sr.Szpunar) en el asunto C – 568/15.
El Letrado se encarga de recordar que, según la Directiva (Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores), los Estados miembros deben velar por que, cuando un comerciante opere una línea telefónica para que los consumidores puedan ponerse en contacto con él en relación con el contrato celebrado, aquéllos no se vean obligados a pagar un precio superior a la «tarifa básica».
El caso versa sobre una empresa alemana que comercializa aparatos electrónicos y que en su sitio web publica un número de teléfono de servicio postventa con el prefijo 0180, que se utiliza en Alemania para servicios de asistencia al cliente con una tarifa nacional única. El coste de una llamada a ese número especial (no geográfico) supera el importe que el cliente habría pagado por una llamada a un número de teléfono fijo (geográfico) o a un número móvil estándar a las tarifas ordinarias.
El letrado arguye que un precio superior al abonado por una llamada a una línea telefónica ordinaria, debido a los costes adicionales generados, podría disuadir a los consumidores de ponerse en contacto con el comerciante para cuestiones relativas, por ejemplo, a la fecha de entrega, a la facturación o a la garantía. Por ello, señala, que la Directiva establece una presunción absoluta de que el servicio de atención telefónica está incluido en el precio pagado por el consumidor, de modo que el uso de un teléfono sujeto a tarifas especiales equivaldría a hacer pagar al consumidor costes adicionales por el mismo servicio.