Son legales los hipervínculos a obras protegidas por derechos de autor si no hay ánimo de lucro
Son legales los hipervínculos a obras protegidas por derechos de autor si no hay ánimo de lucro
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la colocación de hipervínculos a sitios de Internet que remiten a obras protegidas sin autorización y matiza que se presumirá que hay “comunicación al público” cuando exista ánimo de lucro
En la Sentencia del asunto C-160/15 hecha pública hoy, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) realiza una diferenciación sobre la colocación de enlaces en un sitio de Internet que remite a obras protegidas por los derechos de autor y publicadas sin la autorización del autor en otro sitio de Internet cuando en su actuación ha habido ánimo de lucro o no, entendiendo que únicamente será ilegal en el primer caso. Por tanto, no toda colocación de enlaces a obras protegidas serán, por si mismas, ilegales, debiendo realizarse un análisis sobre la actuación de quien coloca dichos enlaces. Un análisis en el que el concepto de “comunicación al público” se vuelve clave.
El TJUE ha recordado que el concepto de “comunicación al público” exige una apreciación individualizada, teniendo en cuenta varios criterios complementarios, entre los cuales se encuentra el “carácter deliberado de la intervención”. De esta manera, el usuario lleva a cabo un acto de comunicación cuando interviene con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento, para dar a sus clientes acceso a una obra protegida. Por otro lado, el concepto “público”, señala el Tribunal, se refiere a un número indeterminado de destinatarios potenciales e implica un número considerable de personas. Por último, el carácter lucrativo de una comunicación al público es pertinente.
El carácter lucrativo de la colocación del hipervínculo se convierte por tanto en una presunción del conocimiento de las consecuencias del comportamiento, y con ello, de que se haya realizado una “comunicación al público”, que convierte en ilegal la colocación del hipervínculo sin autorización a las obras protegidas.
Ponderación con la libertad de expresión y de información en la red
El Tribunal europeo destaca la importancia que tiene Internet para la libertad de expresión y de información, siendo los hipervínculos una herramienta que contribuye a su buen funcionamiento y al intercambio de opiniones y de información. Y recuerda que la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, trata de garantizar un justo equilibrio entre el interés de los titulares de los derechos de autor y la protección de los intereses y derechos de los usuarios de prestaciones protegidas, en particular de su libertad de expresión y de información, así como del interés general.
Al respecto, admite la dificultad que puede entrañar especialmente para particulares que deseen utilizar los enlaces, comprobar si se trata de obras que están protegidas y, en tal caso, si los titulares de los derecho de autor han autorizado su publicación en Internet.
Por ello, el TJUE considera que a efectos del análisis de la existencia de una “comunicación al público”, cuando la colocación de un hipervínculo la realiza una persona sin ánimo de lucro, debe tenerse en cuenta la circunstancia de que esta persona no sepa, y no pueda saber razonablemente, que dicha obra había sido publicado en Internet sin la autorización del titular de los derecho de autor. Pues tal persona no actúa, por lo general, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento para dar a clientes acceso a una obra publicada ilegalmente en Internet.
En cambio, cuando se ha acreditado que tal persona sabía o debía saber que el hipervínculo que ha colocado da acceso a una obra publicada ilegalmente, por ejemplo al haber sido advertida de ello por los titulares de los derechos de autor, el suministro de dicho vínculo constituye una «comunicación al público». Lo mismo sucede si tal vínculo permite a los usuarios eludir medidas de restricción adoptadas por el sitio donde se encuentra la obra protegida para limitar el acceso al mismo por parte del público a sus abonados únicamente.
Presunción de conocimiento cuando se efectúa con ánimo de lucro
Por otra parte, cuando la colocación de hipervínculos se efectúa con ánimo de lucro, cabe esperar del que efectúa la colocación que realice las comprobaciones necesarias para asegurarse de que la obra de que se trate no se publica ilegalmente. Por lo tanto, se ha de presumir que la colocación ha tenido lugar con pleno conocimiento de la naturaleza protegida de la obra y de la eventual falta de autorización de publicación en Internet por el titular de los derechos de autor. En tales circunstancias, y siempre que esta presunción no sea enervada, el acto consistente en colocar un hipervínculo en el que haciendo clic remite a una obra publicada ilegalmente en Internet constituye una «comunicación al público».
Por todo ello, concluye el Tribunal en su sentencia declarando que
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que, para dilucidar si el hecho de colocar en un sitio de Internet hipervínculos que remiten a obras protegidas, disponibles libremente en otro sitio de Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor, constituye una «comunicación al público» en el sentido de la citada disposición, es preciso determinar si dichos vínculos son proporcionados sin ánimo de lucro por una persona que no conocía o no podía conocer razonablemente el carácter ilegal de la publicación de esas obras en este otro sitio de Internet o si, por el contrario, los vínculos se proporcionan con ánimo de lucro, supuesto en el que debe presumirse tal conocimiento.
Puede consultar la sentencia completa en www.casosreales.es Marginal nº 70086101