Los Estados de la UE tendrán que autorizar la residencia de padres de los menores nacionales
Los Estados de la UE tendrán que autorizar la residencia de padres de los menores nacionales
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Según una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Estados miembros tendrán que autorizar la residencia y el trabajo de los padres extranjeros de menores que posean la nacionalidad del Estado miembro en cuestión. El Tribunal estima que el hecho de denegar la residencia privaría al menor del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión.
Según información recogida en el Diario El Economista, la sentencia se refiere al caso de un matrimonio de origen colombiano que solicitó asilo en Bélgica, argumentando la situación de guerra civil en su país. Las autoridades belgas denegaron su solicitud y les solicitaron que abandonasen territorio belga. La pareja continuó viviendo en Bélgica, a la espera de una resolución, y mientras tuvieron dos hijos que adquirieron la nacionalidad belga.
El padre estuvo contratado por una empresa belga de forma indefinida aunque no tenía permiso de trabajo. Cuando se quedó en paro y solicitó prestaciones por desempleo, éstas le fueron denegadas. Asimismo, el matrimonio solicitó la residencia permanente en Bélgica como ascendientes de nacionales belgas, y las autoridades nacionales volvieron a denegársela. Fue entonces cuando presentaron un recurso ante el Tribunal de Trabajo de Bruselas, que ha consultado al Tribunal de Luxemburgo.
El Tribunal de Justicia de la UE señala que el Derecho de la Unión se opone a medidas nacionales que tienen por efecto privar a los ciudadanos de la Unión del disfrute efectivo de la esencia de los derechos que les confiere su estatuto de ciudadano de la Unión.
La denegación de un permiso de residencia a una persona, nacional de un Estado tercero, en el Estado miembro en el cual residen sus hijos de corta edad, nacionales de dicho Estado miembro cuya manutención asume, y la negativa a conceder un permiso de trabajo a esta persona, tendrá como consecuencia que estos menores se verán obligados a abandonar el territorio de la Unión para acompañar a sus progenitores.