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Los Estados miembros no pueden adoptar medidas de emergencia en relación con los alimentos modificados genéticamente si no es evidente que existe un riesgo grave

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Los Estados miembros no pueden adoptar medidas de emergencia en relación con los alimentos modificados genéticamente si no es evidente que existe un riesgo grave



Los Estados miembros no pueden adoptar medidas de emergencia en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente si no es evidente que existe un riesgo grave para la salud o el medio ambiente

En 1998, 1 la Comisión Europea autorizó la comercialización del maíz modificado genéticamente MON 810. En su Decisión, la Comisión se basó en un dictamen del Comité científico según el cual no había motivo para pensar que este producto pudiera tener efectos nocivos para la salud humana o el medio ambiente.



En 2013, a la luz de unos nuevos estudios científicos llevados a cabo por dos institutos de investigación italianos, el Gobierno italiano solicitó a la Comisión que adoptara medidas de emergencia para prohibir el cultivo del maíz MON 810. Basándose en un dictamen científico emitido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), la Comisión concluyó que no había ninguna prueba científica nueva que justificara la adopción de las medidas de emergencia solicitadas y que invalidara sus conclusiones anteriores sobre el carácter inocuo del maíz MON 810.

A pesar de ello, el Gobierno italiano adoptó en 2013 un decreto por el que se prohibía el cultivo del maíz MON 810 en territorio italiano. En 2014, el Sr. Giorgio Fidenato y otras personas cultivaron maíz MON 810 en contra de lo establecido en el decreto, razón por la cual fueron objeto de diligencias penales. En el marco del procedimiento penal incoado contra estas personas, el Tribunale di Udine (Tribunal de Udine, Italia) pregunta al Tribunal de Justicia, entre otras cosas, si pueden adoptarse medidas de emergencia en materia alimentaria sobre la base del principio de cautela.

Según este principio, los Estados miembros pueden adoptar medidas de emergencia con el fin de evitar riesgos para la salud humana que todavía no hayan sido completamente identificados o comprendidos debido a la incertidumbre científica. En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda, para empezar, que tanto la legislación alimentaria de la Unión 2 como la legislación de la Unión relativa a los alimentos y los piensos modificados genéticamente 3 tienen por objeto garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y de los intereses de los consumidores, velando al mismo tiempo por el funcionamiento efectivo del mercado interior, del que la libre circulación de alimentos y piensos seguros y saludables constituye un aspecto esencial.



En este marco, el Tribunal de Justicia observa que, cuando no se ha demostrado que sea evidente que un producto modificado genéticamente pueda constituir un riesgo grave para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, ni la Comisión ni los Estados miembros tienen la facultad de adoptar medidas de emergencia, como la prohibición del cultivo de maíz MON 810. El Tribunal de Justicia pone de manifiesto que el principio de cautela, que supone la existencia de incertidumbre científica en cuanto a la concurrencia de un riesgo determinado, no basta para adoptar tales medidas.

Aunque este principio puede justificar la adopción de medidas provisionales de gestión del riesgo en el ámbito alimentario en general, no permite inaplicar o modificar, en particular flexibilizándolas, las disposiciones previstas para los alimentos modificados genéticamente, que ya han estado sujetos a una evaluación científica completa antes de su comercialización. Por otro lado, el Tribunal de Justicia observa que, tras haber informado oficialmente a la Comisión de la necesidad de recurrir a medidas de emergencia y cuando ésta no haya actuado, un Estado miembro puede adoptar medidas de emergencia a escala nacional. Además, puede mantenerlas o renovarlas mientras la Comisión no adopte una decisión que imponga su ampliación, modificación o derogación. En esos casos los tribunales nacionales son competentes para apreciar la legalidad de las medidas de que se trate.

Sentencia en el asunto C-111/16 Giorgio Fidenato y otros

(Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea)

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