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Noticias Jurídicas

Los funcionarios de Justicia tendrán hasta cinco años para cobrar la extra por jubilación

Una sentencia del Supremo reinterpreta el Reglamento del Mutualismo Judicial, que estipula que este plazo es de seis meses

Tribunal Supremo (Foto: Archivo)

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Los funcionarios de Justicia tendrán hasta cinco años para cobrar la extra por jubilación

Una sentencia del Supremo reinterpreta el Reglamento del Mutualismo Judicial, que estipula que este plazo es de seis meses

Tribunal Supremo (Foto: Archivo)



El plazo de seis meses para solicitar el subsidio por jubilación que tienen los funcionarios de Justicia ha sido anulado por el Tribunal Supremo. La decisión del Alto Tribunal tiene su origen en la solicitud de un fiscal que tras cumplir con la edad de jubilación continuó trabajando como emérito.

Cuando finalizó su nuevo periodo laboral solicitó el subsidio, pero éste le fue denegado por la Gerencia de la Mutualidad General Judicial amparándose en el artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial, que estipula que los funcionarios de Justicia tienen un plazo de seis meses para pedir el subsidio por jubilación.



Según el artículo 103 del Reglamento del Mutualismo Judicial, “los mutualistas que se jubilen con carácter forzoso por razón de edad y que, en el momento de la jubilación, se encuentren en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares o por razón de violencia de género, causarán derecho a un subsidio de jubilación a cargo de la Mutualidad General Judicial”.

Los funcionarios de Justicia tienen derecho al cobro de la paga extra hasta los cinco años desde el día siguiente a la jubilación. (Foto: E&J)

Seis meses para presentar la solicitud

Asimismo, el citado artículo establece que “la prestación económica consistirá en una cantidad que ascenderá al 200% de las retribuciones básicas de la última mensualidad completa percibida en activo por el mutualista” y que “el plazo de presentación de la solicitud será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la jubilación. Transcurrido este plazo se producirá la prescripción del derecho”.



Basándose en esta norma, el fiscal solicitó el cobro de una paga extra de 5.821,20 euros por jubilarse más los intereses legales. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dio la razón al fiscal. Un fallo que ha quedado confirmado por el Supremo.

Régimen especial de la Seguridad Social

El interés de esta sentencia estriba en que se mete de lleno en una cuestión importante, ya que analiza si el plazo de seis meses recogido por el Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, se ajusta al régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, y que fija un plazo de cinco años para solicitar el subsidio de jubilación.

El Supremo asegura que dicho reglamento desarrolla el texto refundido de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, que impone que las prestaciones no pueden diferir significativamente de las del resto de funcionarios públicos. Por ello, se tiene derecho al cobro de esta paga extra hasta los cinco años desde el día siguiente a la jubilación.

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