Los honorarios de un Abogado no tienen carácter arancelario.
Los honorarios de un Abogado no tienen carácter arancelario.
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
Según la Audiencia Provincial de Madrid, únicamente tienen una finalidad orientadora.
Se debe resaltar el carácter no arancelario de los criterios de honorarios profesionales, que responden a una finalidad orientadora, y su propósito es facilitar una guía que ayude en la siempre difícil tarea de fijar la justa remuneración de la actuación profesional del Abogado, que, para ser tal, habrá de ser proporcionada al esfuerzo y trabajos realizados, a la complejidad del asunto, a su trascendencia económica, a las consecuencias que del mismo puedan derivarse en el orden real y práctico, y a todos los factores o circunstancias que hayan podido condicionar aquella actuación profesional.
Los honorarios de los Letrados han de guardar objetiva concordancia con los servicios prestados, teniendo en cuenta para su reconocimiento, no un módulo cuantitativo fijo, sino una serie de circunstancias, como trabajo profesional realizado; su mayor o menor complejidad en relación con el interés y cuantía económica del asunto; tiempo que requirió normalmente emplear; resultados obtenidos; alcance y efectos posteriores; consecuencias que puedan producirse en el orden real y práctico; dificultades que con posterioridad puedan producirse a causa de su contenido etc. Con arreglo a estas premisas y a falta de pruebas acreditativas de otro importe distinto, según los criterios orientativos profesionales, se estima que por la naturaleza y objeto del procedimiento, la cantidad ya percibida por el actor y reconocida en la sentencia apelada, es proporcionada al interés y trascendencia real de la cuestión debatida, y adecuada al trabajo y esfuerzo profesional realizado y cuya remuneración se pretende.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 28 de julio de 2008, nº recurso 353/2007. Ponente Don José Vicente Zapater Ferrer. A FAVOR DE: ABOGADO. www.bdigrupodifusion.es, marginal 304350.