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Noticias Jurídicas

Los honorarios que el abogado pacta en función del resultado se imputan cuando cobre

El letrado acordó con el cliente que sus honorarios serían el 5% de cualquier cantidad que reciba el segundo durante el procedimiento

(Foto: Economist & Jurist)

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Los honorarios que el abogado pacta en función del resultado se imputan cuando cobre

El letrado acordó con el cliente que sus honorarios serían el 5% de cualquier cantidad que reciba el segundo durante el procedimiento

(Foto: Economist & Jurist)



La Dirección General de Tributos, a través de una consulta vinculante dictada el pasado 29 de octubre de 2021, ha aclarado cómo tributan en IVA e IRPF aquellos honorarios profesionales que un abogado recibe en función del resultado cosechado en sede judicial.

Cuestión planteada

El consultante es un abogado en ejercicio que ha defendido los intereses de una sociedad en sede judicial y que ha obtenido una sentencia favorable.



Previamente a entablar cualquier acción judicial, letrado y cliente pactaron los honorarios profesionales en el 5% de cualquier cantidad que la mercantil consiguiera cobrar fruto del éxito cosechado durante todo el procedimiento (primera instancia, apelación, casación o amparo).

Así las cosas, el consultante se pregunta ahora cuál es la tributación en IVA e IRPF de aquellos honorarios que el mismo cobra en función del resultado de un procedimiento.

Tributos responde

  • IVA

En base a lo previsto en los arts. 4.1, 5 y 11.2.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Dirección General de Tributos, mediante su Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, confirma, como era de esperar, que los servicios prestados por el letrado consultante a cambio de cobrar un porcentaje del éxito de la demanda estarán sujetos al IVA, constituyendo dicho importe la contraprestación del servicio jurídico.



«La fecha de una factura no determina que se corresponda con el devengo del impuesto». (Foto: Economist & Jurist)

Dicho lo anterior, conforme a la interpretación de lo previsto en el art. 75.1.2º y 75.2 de la LIVA, Tributos anuncia que, en aquellas prestaciones de servicios de abogacía objeto de consulta, el devengo del impuesto se producirá cuando se presten los referidos servicios, con independencia de que la contraprestación se satisfaga después de prestados los mismos, salvo que se realicen pagos anticipados por dichas operaciones, en cuyo caso el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

Como matiz, el hecho de expedir una factura o la emisión de una simple minuta profesional, aunque podría constituir un medio de prueba del momento de ejecución de los servicios, su fecha no determina que la misma se corresponda con el devengo del impuesto.

  • IRPF

En sede de IRPF, en opinión de Tributos, los honorarios pactados entre abogado y cliente supeditados al cobro efectivo por parte de la mercantil son rendimientos de actividades económicas, pues derivan del ejercicio profesional de la abogacía.

Además, como de lo manifestado en la consulta no se desprende que la operación consultada sea una operación a plazos o con precio aplazado, razona la Subdirección General que a su imputación temporal le resultaría de aplicación el criterio general de devengo de acuerdo con las reglas marcadas en la Norma de Registro y Valoración 14ª. Ingresos por prestación de servicios, del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

En definitiva, según Tributos, la imputación temporal de los honorarios profesionales objeto de la presente consulta procedería realizarla al período impositivo en que se realice el cobro por la mercantil cliente de las cantidades objeto del procedimiento judicial, al estar condicionada su obtención al previo cobro por aquélla.

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