Los jueces sustitutos esperan que Justicia regularice su situación tras la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia
La norma obliga a impulsar en tres meses un proyecto de ley que resuelva la situación de precariedad del colectivo
Félix Bolaños, ministro de Justicia, sabe que debe cumplir con Europa y regularizar a los jueces sustitutos en abuso en nuestro país. (Imagen: Ministerio de Justicia)
Los jueces sustitutos esperan que Justicia regularice su situación tras la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia
La norma obliga a impulsar en tres meses un proyecto de ley que resuelva la situación de precariedad del colectivo
Félix Bolaños, ministro de Justicia, sabe que debe cumplir con Europa y regularizar a los jueces sustitutos en abuso en nuestro país. (Imagen: Ministerio de Justicia)
Se avecinan cambios importantes en el modelo de justicia en nuestro país. La Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia 1/2025, de 2 de enero, aprobada por mayoría el pasado 19 de diciembre y publicada en el BOE el 3 de enero, modificará la organización judicial basada en el tradicional sistema de juzgados unipersonales (que ya estaba presente en el siglo XIX) por el de órganos colegiados o tribunales de instancia, introduciendo la mediación y los MASC como requisito previo de procedibilidad antes de interponer cualquier demanda Civil o Mercantil.
Al mismo tiempo, en la Disposición final trigésima tercera, con el fin de terminar con el abuso en la temporalidad que actualmente afecta a los jueces y magistrados sustitutos, aumentar el número de efectivos y fortalecer la carrera judicial y fiscal, por iniciativa vía enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Sumar, se insta al Gobierno a que en el plazo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, presente un proyecto de ley para nuestro país, dando cumplimiento al mandato europeo de regularizar la situación de ese colectivo.
En este sentido, el colectivo de jueces y magistrados suplentes ya ha solicitado reuniones tanto con el Ministerio de Justicia como con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), con el objetivo de mantener un contacto permanente y asegurar dentro del mandato constitucional que sus propuestas sean tenidas en cuenta. La audiencia al colectivo de jueces y juezas sustitutas es un requisito esencial para dar cumplimiento rigurosamente al mandato legal.
Desde el colectivo, representados por Asociación Prodignidad de Jueces y Juezas Sustitutos y Magistrados y Magistradas Suplentes, que preside la jueza Lydia Polo, y la Asociación de Jueces Concepción Arenal, presidida por Inmaculada Galán, se proponen varias alternativas para resolver esta discriminación que lleva existiendo desde hace décadas. Estar presentes en estas negociaciones es fundamental para garantizar que cualquier proceso de estabilización respete su experiencia, trayectoria profesional y los estándares europeos en materia de abuso de temporalidad.
“Proponemos varias alternativas, sin embargo, cualquier solución debe ser plenamente conforme con los estándares europeos y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)”, comentan.
Lydia Polo indica a E&J que conviene recordar que no se trata de regularizar a todos los jueces sustitutos, sino de garantizar los derechos de aquellos que han estado en una situación de abuso evidente, con contratos temporales renovados durante décadas, en algunos casos más de 20 o 30 años.
Desde su punto de vista “la vía del juez de adscripción territorial (JAT) resulta especialmente adecuada, ya que estos profesionales realizan funciones idénticas a las de los jueces sustitutos (JSTs), siendo la única diferencia que los primeros son jueces titulares. Esta similitud funcional hace que la comparación entre ambas figuras sea idónea para estructurar un proceso de estabilización que reconozca la experiencia y capacidad de los JSTs, otorgándoles la misma estabilidad y derechos laborales que tienen los jueces de adscripción territorial”.
Al mismo tiempo indica que “mecanismos como un concurso-oposición, donde solo una pequeña parte de los afectados pudiera estabilizarse, serían contrarios a la Directiva 1999/70/CE, que exige prevenir y sancionar el abuso de temporalidad. Según la jurisprudencia del TJUE, este tipo de procesos no constituye una solución efectiva”.
“Por otra parte, cualquier proceso que se proponga debe evitar la creación de nuevas barreras a quienes ya hemos demostrado sobradamente nuestra capacidad con décadas de experiencia y miles de sentencias dictadas. Actualmente, existe una cuestión prejudicial pendiente en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) también en referencia a los jueces honorarios italianos en la que se analiza si procesos de este tipo cumplen con las exigencias de la directiva. Si el TJUE falla en contra, cualquier intento de estabilización que no garantice una solución real podría ser declarado inválido”, comenta.
Desde este colectivo insisten que, “por tanto, cualquier alternativa debe garantizar la estabilidad laboral de los afectados, respetar los principios de igualdad y no discriminación, y cumplir estrictamente con las directrices europeas y los fallos del TJUE. Solo así será posible resolver este problema estructural de forma justa, efectiva y alineada con los compromisos internacionales de España”.
Múltiples situaciones de abuso
Según explican a E&J desde el colectivo, las situaciones de abuso son múltiples. A pesar de que los tribunales reconocieron por sentencia su derecho a recibir remuneración por días de descanso semanal y festivos, sorprendentemente, este pago se ha dejado de realizar, agravando aún más nuestra precariedad.
Otra situación que refleja su exclusión es que “no estamos incluidos en los programas de prevención de riesgos laborales. Esto significa que carecen de medidas específicas que protejan nuestra salud y seguridad en el desempeño de nuestras funciones, a pesar de estar sujetos a las mismas exigencias y riesgos que los jueces titulares”.
“La ausencia de estas ayudas, la falta de cumplimiento de sentencias previas y la exclusión de medidas básicas de protección laboral colocan a los JSTs y Ms en una situación de vulnerabilidad extrema, dificultando aún más la conciliación de sus vidas personales con las responsabilidades propias de una profesión tan exigente como la judicatura”, comenta Lydia Polo, presidenta de la Asociación Prodignidad de Jueces y Juezas Sustitutos y Magistrados y Magistradas Suplentes.
Esta entidad, en colaboración con la Asociación de Concepción Arenal, realizó un evento a finales de noviembre en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) para analizar a fondo la situación del colectivo, las posibilidades que existen para resolver su situación de precariedad total y abriendo el debate, porque pese a la oposición de la carrera judicial a que estos profesionales se incorporen como miembros de la judicatura, Europa pide que se resuelva esta situación irregular de precariedad donde este colectivo carece de derechos.
Tal y como explicó en ese evento Agustín Azparren, abogado, magistrado jubilado y exvocal del CGPJ, uno de los juristas de más prestigio de nuestro país que ahora asesora al colectivo de jueces sustitutos. En los últimos meses Azparren ha gestionado las dos denuncias últimas interpuestas por el colectivo y que han generado que la Comisión Europea obligue a nuestro país a su regularización. “La reforma debe tener el visto bueno de la Comisión Europea. Este no es un conflicto entre jueces sustitutos y titulares; ni entre jueces sustitutos y el CGPJ con el Ministerio de Justicia. Es un conflicto entre el Gobierno español y la UE que pide regularizar a este colectivo profesional”, señala el exvocal del CGPJ.
Para este jurista “nuestro país tenía que haber cumplido la Directiva 1999/70 en julio del 2001. Ha sido una sentencia del TJUE sobre los jueces honorarios italianos la que ha puesto la luz sobre este colectivo y que obliga a dictar una ley orgánica que regularice a este colectivo. Sorprende que hasta la fecha ningún juez español plantease una cuestión prejudicial sobre este colectivo profesional. Los jueces españoles por el momento plantearon 40 cuestiones prejudiciales sobre esta Directiva, ninguna sobre los jueces sustitutos y su precariedad”.
Desde su punto de vista “la sentencia de los jueces italianos señala que hay que transformar la relación laboral temporal en otra de carácter indefinido. En la sentencia se habla de la Directiva 1999/70 para frenar la temporalidad. La forma de hacerlo plantea una doble opción: una siguiendo el modelo italiano donde crearon un cuerpo de jueces honorarios sin integrarlos en la carrera judicial. Serían fijos como la figura española de los Jueces de Adscripción Territorial JATS. Y la otra fórmula puede ser la integración en la carrera judicial. La forma de hacerlo pretende que no se vuelva a caer en el abuso”.
Para Azparren “es posible la integración del colectivo sustituto en la carrera profesional, aunque Europa no lo obliga. Las directivas piden resultados, pero dejan a los países miembros la forma de resolver cada cuestión. Los jueces sustitutos cada año están sometidos a controles exhaustivos de su capacidad, lo que evita su inidoneidad, y a informes semestrales de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. En cuanto al argumento de independencia judicial, hay que darse cuenta que sus nombramientos son de la Sala de Gobierno, formada por jueces de carrera y, en ningún caso del Poder Ejecutivo o Legislativo”.
Condiciones laborales discriminatorias
Las condiciones laborales de estos profesionales, pese a realizar el mismo trabajo que los jueces titulares, son diferentes. “En cuanto a la cotización a la Seguridad Social, enfrentamos interrupciones al finalizar el llamamiento, incluso en situaciones de incapacidad temporal (IT). Aunque el Tribunal Supremo reconoció en 2022 nuestro derecho a recibir prestaciones por IT hasta el alta médica, incluso una vez finalizado el llamamiento, dado que la relación jurídica que los vincula al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el nombramiento. Este fallo marcó un precedente importante al considerar que el tratamiento desigual hacia los jueces sustitutos era claramente discriminatorio”, comenta Polo.
También indica a E&J que “a pesar de esta sentencia contundente, que inicialmente fue cumplida por el Ministerio de Justicia, este ha modificado actualmente su interpretación. En la práctica se ha vuelto a la situación previa al fallo del Tribunal Supremo, negando el acceso a las prestaciones por IT una vez finalizado el llamamiento. Este incumplimiento no solo contraviene una resolución judicial clara, si no que también perpetúa una situación de precariedad laboral injusta para los JSTs y Ms”.
Respecto a los salarios, desde esa asociación indica a E&J que “solo percibimos remuneración cuando estamos llamados a trabajar. Durante los periodos en los que no somos llamados, no recibimos ingresos, a pesar de estar sujetos a las mismas incompatibilidades laborales que los titulares, lo que nos impide obtener sustento económico por otras vías. Esta situación compromete nuestra estabilidad financiera y, más grave aún, la independencia judicial”.
Otro elemento discriminatorio es que «las retribuciones variables (equivalente a la productividad) están destinadas prioritariamente a los jueces titulares y solo se nos abonan si queda presupuesto, lo que rara vez ocurre. Tampoco se nos retribuyen los días de descanso semanal ni festivos en caso de sustituciones por días, a pesar de la disponibilidad absoluta que se nos exige».
Sobre cuál sería la medida idónea para resolver la situación de abuso en la temporalidad, desde la AJCA manifiestan que siguiendo los criterios jurisprudenciales del TJUE , y la postura de la Comisión Europea expuesta en las cartas de requerimiento enviadas al Estado español, la asimilación a la figura del Juez de Adscripción Territorial (JAT), creada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, cuyo desarrollo reglamentario se produjo a través del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, es sin duda la figura idónea.
Esta figura cuenta con un estatuto propio dentro del estatuto general de los integrantes de la carrera judicial; no requiere la creación de órganos judiciales con el ahorro económico que ello comporta; y permite una mayor flexibilidad en la organización judicial, sin olvidar que de facto es la función que siempre han desarrollado, y ello contribuiría a paliar en gran medida el déficit de jueces. En definitiva la incorporación a la carrera judicial mediante la integración de los jueces sustitutos y magistrados como JAT permitiría que la justicia en España fuese más eficiente, cumpliéndose así la máxima en economía que dice: “La reducción de costes no lleva a la eficiencia, pero la eficiencia si lleva a la reducción de costes”.