Los Juzgados de lo Mercantil de Cataluña unifican criterios sobre la práctica procesal en la tramitación de los concursos
(Foto: Archivo)
Los Juzgados de lo Mercantil de Cataluña unifican criterios sobre la práctica procesal en la tramitación de los concursos
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Tras la experiencia alcanzada en estos dos largos años de aplicación de la Ley 38/2011, y antes las últimas reformas operadas por el RDL 4/2014, RDL 11/2014 y Ley 17/2014, nos vemos en la necesidad de revisar y completar los criterios en su día aprobados en los seminarios de 25 de enero, 26 de abril y 14 de mayo de 2012 con el fin de unificar la práctica procesal en la tramitación de los concursos entre los distintos Juzgados Mercantiles de Cataluña. Entendemos que ello es necesario para agilizar el procedimiento y dotar de mayor seguridad jurídica a los distintos operadores jurídicos que intervienen en estos procesos.
Al igual que se dijo en aquella ocasión, los presentes criterios no tratan de imponer una determinada doctrina, sino que responden a la necesidad evidente de unificar la interpretación que damos en nuestra práctica a la Ley Concursal. Lógicamente no cierran ningún debate jurídico, sino que su objetivo es mucho más modesto, pero, en cualquier caso, lo que nos interesa dejar claro es que por si solas no pueden ni deben fundamentar jurídicamente una pretensión.
Nuestras conclusiones surgen del debate de problemas que compartimos, la búsqueda de soluciones comunes y el compromiso profesional de respetarlas en la medida que se adapten al caso enjuiciado, pero sabemos que los casos son más diversos que las soluciones que aquí se proponen, por lo que las respuestas necesariamente han de ser igualmente diversas, nuestro objetivo es limitar esas diferencias y comprometernos a explicarlas.
Tampoco es nuestra intención proporcionar una guía de soluciones de obligado cumplimiento para los administradores concursales, sino presentar una propuesta razonable de soluciones jurídicas a los problemas del concurso estudiados, debidamente consensuada, pero que no exime de fundamentar jurídicamente cualquier pretensión ante nuestros Juzgados.
Lógicamente estos criterios respetan las decisiones que las correspondientes secciones de las Audiencias Provinciales han ido adoptando sobre los problemas planteados y están sometidos a lo que los tribunales vayan resolviendo sobre estas materias.
ADJUNTAMOS EL PDF CON LAS CONCLUSIONES ALCANZADAS EN LA REUNIÓN