Los juzgados se colapsarán con la nueva Ley Concursal
05/03/2020 El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en una foto de archivo. POLITICA Ricardo Rubio - Europa Press
Los juzgados se colapsarán con la nueva Ley Concursal
05/03/2020 El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en una foto de archivo. POLITICA Ricardo Rubio - Europa Press
En mayo de este año, se publicó en el BO, el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, por el que se aprobó el texto refundido de la nueva ley concursal TRLC, que entraba en vigor ayer 1 de septiembre de 2020 y que deroga la ley 22/2002, de 9 de julio concursal y algunas de las disposiciones adicionales y finales.
La nueva ley concursal, incluye un texto refundido con las modificaciones que ha sufrido esta norma desde su creación. El texto de la ley concursal, que hasta ahora estaba vigente constaba de 242 artículos agrupados en 10 títulos, contará con 752 artículos divididos en tres libros.
El texto también servirá de base para incorporar modificaciones en materia de transposición de directivas y otras reformas normativas, ya que la normativa europea hacía necesaria la aprobación de este Real Decreto.
«Desde su aprobación, en el año 2003, la Ley Concursal ha sido modificada en 28 ocasiones, lo que ha generado problemas de interpretación, debido a sus incongruencias»
El TRLC no supone la derogación de las medidas concursales urgentes aprobadas por la crisis de la pandemia Covid, como el RD 16/2020, de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, de forma temporal convivirán ambas normas. Tampoco entrarán en vigor las modificaciones que introduce el TRLC, hasta que no se apruebe su desarrollo reglamentario.
Los expertos juristas piensan, que el nuevo texto, que como ya hemos dicho anteriormente, pasará de 242 artículos a 752, debería haber esperado para no colapsar los juzgados, sumidos en una avalancha de trabajo provocada por la Covid.
Una de las novedades importantes de la nueva Ley Concursal es la admisión de la posibilidad de modificar un plan de liquidación aprobado judicialmente y la descripción de los trámites necesarios para ello. Hasta ahora, se dejaba este tema en manos de los jueces, lo que conllevaba una rigidez normativa y que pudieran producirse desfases temporales entre los diferentes puntos contenidos en un plan de liquidación, que podían perjudicar al concursado y sus acreedores, ya que en la anterior ley concursal no estaba contemplada la posibilidad de variar el plan de liquidación aprobado judicialmente.
El nuevo texto refundido también aporta importantes novedades:
- Cómo la de limitar la consideración de partes del incidente concursal únicamente a aquellas contra las que se dirija la demanda.
- Que, en los procesos de mediación en tramitación a la fecha de la declaración del concurso, continuarán hasta la terminación de la mediación.
- Transcurrido el plazo de dos meses, para la legitimación subsidiaria a los acreedores, para que puedan ejercitar acciones de reintegración, en el caso de que estos ya la hubieran ejercitado, se acumularan de oficio aquellas demandas posteriormente interpuestas por la administración concursal, sobre el mismo objeto.
- El juez podrá acumular de oficio también todas o varias de las impugnaciones al inventario o la lista de acreedores.
- Los trabajadores que tengan la condición de personal de alta dirección contra la decisión de la administración concursal de extinguir o suspender sus contratos.
- También se dilucidarán por el trámite del incidente concursal en materia laboral, las acciones que el fondo de garantía salarial o los trabajadores deban ejercitar contra el auto que decida sobre cuestiones laborables de carácter colectivo.
- Cambiarán los efectos sobre la declaración de concurso, sobre la masa activa y pasiva del mismo y se amplían los supuestos en los que cabe la modificación de la lista definitiva de acreedores, pudiendo modificarse esta, en aquellos casos en los que se estimen recursos interpuestos contra resoluciones del juez del concurso, impugnando la lista de acreedores o cuando se hayan dictado resoluciones en las que se modifique el importe o la clase de créditos o extinción de un crédito concursal.
- El convenio vinculará al deudor y los acreedores ordinarios cuyos créditos fueran anteriores al concurso, aun en los casos en los que no hubieran votado a favor de ella o se hubieran adherido a la propuesta de convenio.
- Al aprobar el convenio, el juez no podrá modificar su contendido salvo para subsanar errores de calculo o materiales o para interpretar de forma correcta alguna de sus cláusulas.
- La sentencia además deberá contener en texto íntegro del convenio aprobado.
- Se faculta a la administración concursal para solicitar al juez en cualquier momento del proceso la modificación del plan de liquidación aprobado, si lo estima conveniente para el interés del concurso y la forma más rápida de satisfacer a los acreedores.
- Se añade como causa de conclusión del concurso la constatación, en la lista definitiva de acreedores, de la existencia de un único acreedor. Y se atribuye a la administración concursal y al Ministerio Fiscal, de forma exclusiva la facultad de proponer la calificación del concurso, de forma que los acreedores y demás interesados sólo podrán alegar por escrito cuanto consideren relevante para que estos puedan fundar la calificación como culpable.
La suspensión de miles de juicios en primera instancia y otros tantos en el orden social durante los meses de confinamiento, ha agravado la carga ya de por sí excesiva que soportan buena parte de los juzgados en nuestro país. Esta acumulación de asuntos pendientes va a provocar un retraso de los plazos de resolución, y todo ello sin contar con la previsible entrada masiva de asuntos relacionados directamente con la situación económica actual y la generada por causa de la pandemia covid, tales como despidos, impagos, concursos de acreedores e incumplimientos de contratos.
El programa, diseñado por el Ministerio de Justicia y consensuado con las comunidades autónomas y que, afectará a 315 juzgados incluye un plan con retribuciones extraordinarias por objetivos, refuerzos de personal para los juzgados más saturados, y nuevos órganos judiciales mercantiles y de lo social, que se prevé serán los más afectados por la finalización de los ERTE y los concursos. Pero no deja de ser insuficiente, dados los problemas estructurales, que ya arrastra la administración de justicia, antes incluso de la pandemia.
Durante el Estado de Alarma, los juzgados se centraron en los asuntos más urgentes y esenciales, pero ahora deberán dejar paso a las decenas de miles de vistas suspendidas, que se acumularán a los casos que quedaron pendientes en la cartera de muchos despachos de abogados.
La primera fase del plan será, entre 1 de septiembre y finales de año, estará centrada en la jurisdicción social y en los juzgados de lo mercantil, a partir del 2021 se ampliará a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y aunque el Ministro, ha hecho especial hincapié en que el plan de acción desarrollado por su ministerio, es un plan de actuación por objetivos, en los que se marcará el número de resoluciones, que debe dictar cada mes cada órgano judicial reforzado y que, en acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial, se crearán unidades para controlar de forma quincenal el funcionamiento del plan y medir sus resultados, se hace insuficiente.
Evitar la saturación de la administración de justicia se ha convertido en una necesidad, para que esta se convierta en un elemento dinamizador de la economía española, tocada de lleno por la pandemia.
Todas las medidas adoptadas por el Ministerio, son bienvenidas, pero en las actuales condiciones de sobrecarga y la actual situación económica del país, se hacen necesarias, otras muchas más, para hacer frente a todas las necesidades estructurales de la administración de justicia, olvidadas durante muchos años.